Una asociación de juristas catalanes desmonta la denuncia del expresidente fugado ante la ONU y desgrana los motivos sobre el corto recorrido que le espera.
La semana pasada el expresidente regional Carles Puigdemont anunció que presentaría ante el Comité de Naciones Unidas una denuncia contra España por vulneración de derechos fundamentales. Una vez conocidos los detalles de la queja, un equipo de juristas de la asociación catalana Llibertas ha desgranado los puntos conflictivos de la misma y el porqué de las pocas posibilidades que tiene de prosperar.
No ha agotado las vías internas
La denuncia interpuesta, recuerdan desde Llibertas, no cumple con los mínimos requisitos formales establecidos por la legalidad internacional para que prospere: ni el artículo 2 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni el artículo 96 f) del Reglamento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidos.
Ambos epígrafes establecen que para poder interponer una denuncia ante la ONU por vulneración de derechos individuales hay que agotar todos los recursos de la jurisdicción interna, quedando invalidada su admisión a trámite en caso contrario.
Puigdemont no ha presentado ninguna denuncia ante los tribunales ordinarios españoles y todo parece indicar que se trata de una medida de postureo político para generar ruido mediático. Curiosamente uno de los puntos de la hoja de ruta de la ANC para el curso 2018-2019 establece la guerra judicial contra el Estado como medida de presión.
El propio abogado del líder separatista, Ben Emmerson, anunció el pasado viernes que presentarían cada mes una denuncia contra España ante diferentes tribunales internacionales para formar la negociación: “Continuaremos presentando denuncias con un fundamento sólido a la comunidad internacional y sus mecanismos judiciales cada mes hasta que el Gobierno de Madrid se convenza de que debe entablar negociaciones sinceras con los líderes del movimiento independentista catalán”.
Miente en la denuncia
El expresidente denuncia la vulneración de tres de sus derechos fundamentales: a la participación política, libertad de asociación y libertad de opinión y expresión. Recuerdan desde la asociación de juristas catalanes que no consta que Puigdemont ‘’haya efectuado o interpuesto demanda o recurso alguno, ni siquiera ha recurrido su cese’’.
Lo grave del asunto es que en el apartado III de su denuncia el candidato fugado afirma haber agotado los medios jurisdiccionales ante la justicia Española, y que sus recursos han sido rechazados por el Tribunal Supremo y el Constitucional. ‘’Resulta incierto ya que el señor Puigdemont no ha interpuesto demanda o recurso alguno con relación a los derechos individuales supuestamente vulnerado, faltando a la verdad en su recurso para intentar justificar un requisito que no cumple y que resulta insubsanable’’, explica la asociación.
La dilación indebida
En caso de no agotar las vías jurisdiccionales internas, se podría admitir a trámite la denuncia en caso de que hubiese una dilación indebida en el pronunciamiento judicial. Y por si no colaba la mentira anterior, Puigdemont se saca de la manga (en el apartado III.2) que no puede esperar más tiempo a una resolución del Tribunal Constitucional.
Y aquí hay una doble patraña: afirma que no puede esperar más a que se resuelvan sus quejas (no existen recursos presentados por él mismo) ante el Tribunal Constitucional (en la propia denuncia, en un apartado anterior, asegura que ha agotado todas las vías y que sus pretensiones han sido rechazadas).
‘’Llibertats quiere poner de manifiesto que el recurso es únicamente una maniobra de propaganda para intentar desprestigiar la democracia Española’’ y anuncia que está estudiando la posibilidad de comparecer ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas para solicitar la inadmisión a trámite de la denuncia.
¿Los recursos a los que pretende aludir?
Cuando el Tribunal Constitucional suspendió cautelarmente la investidura de Puigdemont, el aludido presentó un escrito ante el Supremo y el grupo del PDeCAT a un recurso ante el propio TC. Ninguno de los dos son recursos presentados por el expresidente, por lo que no ha agotado la vía interna.
‘’En España existe un procedimiento especial y de tramitación urgente ante la jurisdicción ordinaria para la protección de los derechos fundamentales de la persona, tal como establece el artículo 53 de la Constitución y que se encuentra regulado Articulo 114 y siguientes de la Ley 28/1998, y que es un medio adecuado y eficaz para la protección de los derechos fundamentales, tal como ha sido reconocido en diferentes sentencias dictadas por Tribunales Internacionales y que el Sr. Puigdemont no ha utilizado, dejando pasar los plazos para su interposición’’, concluye Llibertas.
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