«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La indemnización incluye 20.000 euros por daños morales y 249 euros por las lesiones físicas

Condenado un marroquí que huyó de un centro de menas y violó a una menor por la noche en un callejón de Lugo

Audiencia Provincial de Lugo. Europa Press

Un menor ha sido condenado a tres años y medio de internamiento en un centro cerrado por la agresión sexual de una menor en Lugo, además de indemnizar a la víctima con 20.249 euros. La sentencia también responsabiliza a la Xunta de Galicia de cubrir esta indemnización como responsable civil solidaria, dado que el joven, de origen marroquí, se encontraba bajo su tutela en un centro de protección para menores extranjeros no acompañados (MENA) al momento de los hechos.

El ataque ocurrió durante la madrugada del 15 de agosto de 2023. La víctima y una amiga estaban consumiendo alcohol fuera de un bar cuando fueron abordadas por el condenado, de 17 años, y otro joven mayor de edad. Los dos las convencieron para dirigirse hacia un parque cercano. Durante el trayecto, el agresor se quedó a solas con la víctima en un callejón, donde, según el fallo judicial, «guiado por el ánimo de satisfacer su deseo sexual», le quitó la ropa interior y la violó, ignorando los gritos de la menor.

La víctima fue examinada posteriormente en el Hospital Universitario Lucus Augusti (HULA), donde los forenses confirmaron lesiones compatibles con la agresión, incluyendo arañazos en las piernas y erosiones en las rodillas con restos de tierra. También se detectó alcohol en su sangre, lo que redujo sus capacidades físicas y mentales en el momento del ataque, según el informe médico.

El Juzgado de Menores de Lugo impuso al agresor, además de la pena de internamiento, una medida de libertad vigilada durante dos años y la obligación de participar en programas educativos sobre igualdad y sexualidad. La indemnización incluye 20.000 euros por daños morales y 249 euros por las lesiones físicas.

La defensa del menor recurrió la sentencia, argumentando que la indemnización era excesiva, mientras que el letrado de la Xunta cuestionó la responsabilidad civil de la administración, alegando que el joven había ingresado en el sistema de protección tras entrar de manera irregular en España y no como resultado de un procedimiento ordinario de tutela. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechazó ambos recursos y confirmó el fallo inicial.

El tribunal aclaró que la situación irregular del menor no exime a la administración de su deber de protección. «La estancia irregular no implica un nivel de tutela inferior, y la Xunta de Galicia asumió la responsabilidad de su control y vigilancia, que no se ejerció de manera adecuada», concluyó la sentencia.

Desde su ingreso en régimen cerrado, el menor ha mostrado un comportamiento respetuoso, está cursando la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y participa en talleres prelaborales, según informaron las autoridades responsables de su internamiento.

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