El apagón eléctrico del 28 de abril, que dejó a oscuras a todo el territorio nacional, empieza a tener consecuencias jurídicas. Hasta tres jurisdicciones distintas (Civil, Penal y Contencioso-Administrativa) pueden acabar interviniendo para depurar responsabilidades. Todo dependerá de las causas que se determinen durante la investigación, que según fuentes jurídicas debería quedar en manos de un ente independiente, como un tribunal o incluso la propia Unión Europea, donde Portugal ya ha solicitado una auditoría para esclarecer los hechos.
La primera reacción no ha tardado en llegar: Hazte Oír presentó el miércoles en Bruselas una denuncia por la presunta falta de transparencia del Gobierno. A esto se suma la decisión de la Audiencia Nacional de abrir diligencias penales para investigar si se produjo sabotaje, y la actuación del sindicato Manos Limpias, que ha denunciado a la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, por delitos de imprudencia grave, contra la salud pública, estragos, lesiones y homicidio imprudente.
¿Sabotaje o fallo interno?
A pesar de la contundencia de las primeras acciones legales, varios expertos consultados por La Razón restan recorrido a la vía penal salvo que se confirme un delito con consecuencias directas, como la muerte de una paciente de ELA en Castilla y León, supuestamente relacionada con el apagón. Recuerdan que la responsabilidad penal es el último peldaño, reservado para hechos especialmente graves.
Sin embargo, la Audiencia Nacional es competente en este tipo de situaciones, al tratarse de delitos que podrían haber supuesto un grave perjuicio económico nacional. Por eso, aunque no se sepa aún si habrá condenas, el tribunal ya ha comenzado a recopilar los informes clave, entre ellos los de Red Eléctrica, el CNI y la Policía Nacional, sobre la pérdida en solo cinco segundos de más del 60% de la energía que se estaba consumiendo.
El juez ha decretado el secreto de sumario para evitar manipulaciones y proteger las pesquisas. Las fuentes consultadas señalan que lo deseable sería comenzar por la vía contenciosa, pero la apertura de una causa penal bloquea automáticamente el resto de procesos.
Responsabilidades económicas: del seguro al Estado
En paralelo, se abren dos caminos legales adicionales: el civil y el contencioso-administrativo. En el primero, los afectados podrían reclamar a sus aseguradoras o a las distribuidoras por los daños materiales derivados del apagón. Las empresas distribuidoras, a su vez, podrían presentar reclamaciones contra Red Eléctrica, como encargada de repartir la energía, siempre que se demuestre un incumplimiento contractual.
En lo contencioso-administrativo, la clave será si se puede responsabilizar a la Administración del apagón. Las indemnizaciones podrían ser millonarias, pero los expertos dudan de que el Estado llegue a ser condenado. El punto esencial será determinar qué causó las oscilaciones en los flujos de potencia que desconectaron a España del sistema eléctrico europeo.
El Gobierno podría escudarse en la fuerza mayor, alegando que el apagón fue consecuencia de un evento imprevisible como un sabotaje, aunque esta hipótesis pierde fuerza con el paso de los días. Por ahora, no hay indicios de ciberataque ni se ha reivindicado ninguna acción, lo que hace pensar que el origen estaría en algún fallo interno. Mientras tanto, desde Moncloa se continúa señalando a los operadores privados como responsables del colapso.
Lo que es evidente es que, de existir responsabilidad administrativa, el Estado sería el señalado. Aunque no distribuye ni suministra energía directamente, sí tiene la competencia de regularla, como establece el artículo 3.1 de la Ley 24/2013. Además, la ley reconoce la participación pública en el transporte energético a través de Red Eléctrica, donde el Estado mantiene un 20% del capital a través de la SEPI.
Y es precisamente ahí donde se enfocan todas las miradas: en Beatriz Corredor, presidenta de Red Eléctrica y exministra socialista de Vivienda con José Luis Rodríguez Zapatero. Según el artículo 30 de la citada ley, el operador del sistema tiene la obligación de garantizar la seguridad y continuidad del suministro eléctrico, por lo que la cadena de responsabilidades apunta inevitablemente al Gobierno.
¿Habrá indemnizaciones?
Pese a lo anterior, la vía contenciosa tiene sus propias limitaciones. En ella podrían actuar grandes damnificados como comercios o industrias que reclamen compensaciones al Estado. Sin embargo, la práctica habitual en España es que se cierren las puertas a este tipo de indemnizaciones. Así ocurrió con los más de 7.000 hoteleros que llevaron al Estado ante el Supremo por las pérdidas del confinamiento: el alto tribunal rechazó su reclamación, validada además por el Tribunal Constitucional.
No obstante, también existen precedentes contrarios. En 1997, el Tribunal Supremo condenó al Estado como responsable civil subsidiario en el caso del aceite de colza, reconociendo el derecho de las víctimas a ser indemnizadas.
A todo esto se suma el hecho de que la Comisión Europea investigará lo ocurrido, dado que el apagón también afectó a Portugal y Francia. Lisboa ya ha solicitado formalmente una auditoría independiente a Bruselas, lo que permitiría que un actor externo recabe directamente información del Gobierno y de Red Eléctrica.