«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
El Gobierno de Sánchez se escuda en el uso del verbo «delegar»

El Constitucional sentenció hace tan sólo un mes que «la entrada de inmigrantes» es competencia del Estado

Sala del Tribunal Constitucional. Redes sociales

El Tribunal Constitucional dictó el pasado 12 de febrero una sentencia que reiteró, una vez más, que la entrada y residencia de inmigrantes en España son competencia exclusiva del Estado, lo que pone en entredicho la nueva cesión del Gobierno a Puigdemont en materia migratoria. Esta resolución, adoptada por unanimidad, anuló el protocolo de acogida de menores migrantes (menas) aprobado en Canarias, argumentando que el Ejecutivo autonómico había intentado trasladar al Estado responsabilidades que le correspondían en el ámbito de la asistencia social.

El fallo del Constitucional recupera el criterio fijado en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña de 2010, que ya estableció que las comunidades autónomas pueden gestionar políticas de carácter asistencial y social en inmigración, pero no regular la entrada y permanencia de extranjeros en el país. Sin embargo, en la ley pactada entre el PSOE y Junts per Catalunya, se otorgan a Cataluña facultades que, según este criterio, exceden el marco constitucional.

Uno de los aspectos más controvertidos del acuerdo es el artículo 9, que otorga a la Generalidad competencias en el control de fronteras y la ejecución de devoluciones. Esto implicaría que los Mossos d’Esquadra actuarían en puertos y aeropuertos, asumiendo funciones tradicionalmente en manos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También destaca el artículo 6, que concede a la administración catalana el control de los procedimientos sancionadores, abarcando desde la incoación e instrucción hasta la expulsión y devolución de extranjeros.

El uso reiterado del verbo «delegar» en el texto legal es el argumento en el que se apoya el Gobierno para defender la constitucionalidad de esta medida. Según su interpretación, la transferencia de competencias no vulneraría el artículo 149.1.2 de la Constitución, que establece que la regulación de la extranjería es competencia exclusiva del Estado, sino que entraría dentro de lo permitido por el artículo 150.2, que permite al Estado delegar funciones en las autonomías siempre que su naturaleza lo permita.

El Ejecutivo justifica esta cesión argumentando que la situación migratoria en Cataluña requiere una gestión más cercana, con recursos adaptados a la realidad del territorio. En el preámbulo de la proposición de ley se argumenta que esta descentralización beneficiará tanto a la sociedad de acogida como a los propios inmigrantes ilegales, especialmente a los más vulnerables.

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