«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
en una respuesta parlamentaria a vox

El Gobierno reconoce que se han producido más de 1.500 condenas por okupación de inmuebles en España en la primera mitad de 2024

El Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la clausura del 41º Congreso Federal. Francisco J.Olmo

El Gobierno de Pedro Sánchez ha reconocido que, hasta mitad del año 2024, se han registrado 1.513 condenas firmes por los delitos de allanamiento de morada, usurpación con violencia o intimidación y de ocupación de inmuebles, según los datos tanto de denuncias ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como de actividad en los tribunales

En una respuesta parlamentaria a VOX con fecha de 14 de noviembre, el Ejecutivo ofrece la estadística judicial sobre este tipo de delitos para comparar la evolución de condenas firmes en los últimos cinco años.

En concreto, hubo 3.715 condenas en 2020 y luego se alcanzó la cifra máxima, con 4.961 condenas en 2021; a partir de ahí, se moderan ligeramente las condenas hasta 4.746 en 2022 y 3.471 en 2023. Hasta el segundo trimestre del presente año 2024 se han contabilizado otras 1.513 condenas.

Del total de condenas en lo que va de año, la mayoría están clasificadas entre okupación de inmuebles (1.109 condenas), seguido por usurpación con violencia o intimidación (255) y allanamiento de morada (149).

Como en otras ocasiones, el Gobierno aprovecha la respuesta parlamentaria para defender que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado actúan, conforme al ordenamiento jurídico vigente, «de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia».

Por otro lado, los agentes también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, «residenciales o no, pero que no son morada». «Aquí el proceder está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad», explican.

En los casos de usurpación, para el desalojo también se tiene en cuenta que la orden judicial no haría falta si pueden intervenir «en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación».

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