David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, está cada vez más cerca del banquillo. La juez Beatriz Biedma ha dictado un auto de procesamiento en su contra, por el que podría enfrentarse a entre seis meses y dos años de prisión por tráfico de influencias y a entre nueve y quince años de inhabilitación por prevaricación administrativa.
Aunque el auto es recurrible en reforma —es decir, ante la misma instructora— lo habitual es que este recurso no prospere. El siguiente paso sería una apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que hasta ahora ha respaldado de forma sistemática cada una de las decisiones de la magistrada durante toda la instrucción. Si dicha Audiencia confirma el procesamiento, se abriría juicio oral.
En el auto, la juez considera que existen indicios suficientes de que David Sánchez se valió de su posición de influencia en la Diputación de Badajoz para obtener beneficios personales. En primer lugar, logró adaptar su puesto de trabajo a sus circunstancias particulares —evitando asistir al despacho y centrándose en su afición a la ópera— y, en segundo, consiguió que la persona que ya le asistía en el proyecto Ópera Joven fuera contratada por la Diputación, pasando a trabajar directamente con él.
La instructora señala que su asesor Luis María Carrero accedió a un puesto creado ad hoc para él, adjudicado directamente mediante una comisión de servicios, una figura reservada legalmente para casos de urgente e inaplazable necesidad. En este caso, ni existía vacante previa ni se convocó el proceso reglamentario por concurso de méritos, y tampoco se justificó la urgencia.
Para la juez, este mecanismo no puede emplearse como fórmula para «reclutar a quien goza del favor de determinadas personas», en referencia a la amistad personal entre Carrero y Sánchez. Según el auto, Carrero también habría utilizado esa relación privilegiada con el hermano del presidente para acceder a un puesto en el Ministerio de la Presidencia como jefe de sección de centros y programas de actividades transfronterizas.
En cuanto al delito de prevaricación, la juez recuerda que es un tipo penal reservado a funcionarios públicos. Sin embargo, admite que personas no funcionarias —o funcionarios sin competencias decisorias— pueden incurrir en este delito como inductores o cooperadores necesarios, lo que aplicaría tanto a Sánchez como a quienes se beneficiaron de las decisiones administrativas.
La magistrada remarca que toda actuación de la administración pública debe perseguir el interés general, y advierte que “no puede permitirse que una persona, sea quien sea, utilice recursos públicos para desarrollar sus aspiraciones profesionales en perjuicio de ciudadanos más capacitados o de necesidades sociales más urgentes”.