El magistrado le ha concedido un plazo de cinco días
El juez Peinado pide a Begoña Gómez que acredite que sólo usó el pasaporte para ir a la graduación de su hija en Londres
El juez Peinado pide a Begoña Gómez que acredite que sólo usó el pasaporte para ir a la graduación de su hija en Londres
Begoña Gómez. Redes sociales
Por LGI
14 de julio de 2026

El juez Peinado ha pedido a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que «acredite» que el pasaporte que le fue entregado de manera excepcional fue utilizado exclusivamente para el viaje a Londres autorizado por el juzgado. El magistrado le ha concedido un plazo de cinco días para justificar documentalmente que el uso del documento se ajustó al motivo concreto por el que se suspendieron temporalmente las medidas cautelares que pesaban sobre ella.

La decisión figura en una providencia dictada por el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, después de comprobar que el pasaporte devuelto por Gómez no contiene sellos o diligencias de entrada y salida correspondientes a los días en los que se autorizó su desplazamiento al Reino Unido.

El permiso había sido concedido la semana pasada por el magistrado sustituto Antonio Viejo Llorente, quien dejó sin efecto de forma excepcional la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional para que la esposa de Pedro Sánchez pudiera asistir en Londres a la graduación de su hija. Una vez finalizado el viaje, Begoña Gómez devolvió el documento al juzgado el pasado domingo.

Ahora, Peinado requiere que la investigada aporte la documentación necesaria para demostrar que el pasaporte fue empleado únicamente para el desplazamiento autorizado y que no realizó ningún otro viaje distinto al permitido. El objetivo, según recoge la resolución, es verificar que no se haya producido un eventual incumplimiento de la medida cautelar impuesta.

La providencia recuerda que el quebrantamiento de una medida cautelar puede tener consecuencias penales. El artículo 468.1 del Código Penal establece que quienes incumplan una medida cautelar, una condena, una medida de seguridad o una orden de custodia podrán ser castigados con penas de prisión de seis meses a un año cuando estuvieran privados de libertad, o con multas de doce a veinticuatro meses en los demás supuestos.

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