El juez que investiga a Begoña Gómez por tráfico de influencias y corrupción en los negocios se desplazará este martes al Palacio de La Moncloa junto a la abogada de VOX, Marta Castro, como representante de la acusación particular, para tomar declaración testifical al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a las 11.00 horas.
En una providencia de este mismo lunes, el magistrado ha acordado que al interrogatorio deben asistir las defensas de los tres investigados —Gómez, el empresario Juan Carlos Barrabés y el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache—, el fiscal José Manuel San Baldomero, y la abogada de VOX, Marta Castro, en representación de las acusaciones populares.
La testifical se celebrará de manera presencial pese al intento de Sánchez que, en una carta dirigida al propio juez Juan Carlos Peinado, solicitó que la misma tuviera lugar por escrito dado su cargo. De hecho, el juez Carlos del Valle —en sustitución de Juan Carlos Peinado— resolvió la semana pasada manteniendo esa presencialidad del interrogatorio.
En esa carta, el presidente del Gobierno indicaba al juez que tiene voluntad de «colaborar» con la Justicia, pero defendía que su declaración como testigo debía ser por escrito dado que su comparecencia «resulta inescindible» de su cargo. «Es mi deber preservar el sentido propio de la institución», añadía.
Sánchez incidía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) diferencia entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento por «razón de su cargo» o por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma da la posibilidad de declarar por escrito; en el segundo, no.
En este sentido, insistía en que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico» y dadas las cuestiones que se investigan en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid la declaración «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim».
«Todos los actos, conductas y comportamiento»
Cabe recordar que el juez, en una respuesta a un recurso previo presentado por la defensa de Begoña Gómez, indicaba que en esta causa se investigan «todos los actos, conductas y comportamientos» llevados a cabo por ésta «desde que su esposo es el presidente del Gobierno que se contienen en la denuncia inicial» presentada por el sindicato Manos Limpias, en relación con sus presuntos vínculos con el empresario Juan Carlos Barrabés y los contratos con éste que no han quedado en manos de la Fiscalía Europea.
Posteriormente, en la providencia por el que citaba a Sánchez, el instructor defendía que veía «conveniente, útil y pertinente recibir declaración al esposo de la investigada». Con todo, y a pesar de que se desconoce qué puede ocurrir en esa testifical en La Moncloa, el artículo 416 de la LECrim respaldaría que Pedro Sánchez, como cónyuge de Begoña Gómez, fuera «dispensado de la obligación de declarar».