El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de desmantelar parte de la estación de esquí del Puerto de Navacerrada, al inadmitir los recursos presentados por la Junta de Castilla y León y la empresa concesionaria. La decisión avala la sentencia de 2024 que dio la razón al Ministerio para la Transición Ecológica, que exige retirar varias instalaciones y restaurar el entorno en terrenos protegidos.
La resolución, firme, se apoya en una cuestión jurídica: la explotación de las pistas se mantenía sobre una concesión caducada en el Pinar de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya había considerado “contrario a derecho” que la Junta eludiera resolver esta situación alegando falta de competencia.
El Supremo ahora cierra la vía judicial al rechazar los recursos por defectos formales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que ni la Junta ni la empresa justificaron el interés casacional exigido por ley. En el caso del Ejecutivo autonómico, aprecia falta de argumentación suficiente; en el de la concesionaria, concluye que pretendía reabrir el caso sin aportar elementos para fijar doctrina.
La consecuencia es clara: el desmantelamiento de las instalaciones de las pistas de Escaparate, Telégrafo y Bosque queda definitivamente avalado.
Sin embargo, el fallo judicial deja al descubierto un conflicto político más amplio. Aunque la sentencia se basa en la legalidad de la concesión, el impulso para el cierre parte del Ministerio para la Transición Ecológica, que defiende la restauración del espacio natural y limita los usos económicos en zonas protegidas.
El caso de Navacerrada refleja así el choque entre dos modelos: la continuidad de actividades tradicionales ligadas a la montaña y la creciente presión normativa para restringirlas en nombre de criterios ambientales. La resolución del Supremo no resuelve ese debate, pero sí inclina la balanza al dejar sin cobertura legal la actividad y abrir la puerta a su desaparición definitiva.