«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
ni a Toni Comín y Lluís Puig

El Supremo avala la decisión de Llarena de no amnistiar la malversación a Puigdemont

Carles Puigdemont y Jordi Turull. Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la decisión del magistrado instructor del golpe 1-O, Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. Llarena ha considerado que interpretó correctamente la excepción prevista para ese ilícito en la propia ley, ratificando que «endosaron los gastos» del 1-O a las cuentas públicas sin que mediara «ningún interés público».

Fue el pasado julio cuando el instructor del golpe rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero Llarena confirmó su postura dos meses después, en septiembre. Tras ello, presentaron un recurso de apelación, que defendieron en una vista pública celebrada el pasado 10 de julio.

En aquella vista, la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del golpe se «inventa» que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Ahora, los magistrados avalan la postura de Llarena al entender que «no contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un ‘propósito de beneficio personal de carácter patrimonial’, lo que obliga al TS a interpretar esa excepción». En la misma línea, han sostenido que «no contraviene la literalidad de la ley de amnistía» porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación «no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes».

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