Su papel iba mucho más allá del ejercicio profesional de la abogacía
El Supremo condena a siete años y medio de prisión a la abogada de etarras Arancha Zulueta por integración en organización terrorista
El Supremo condena a siete años y medio de prisión  a la abogada de etarras Arancha Zulueta por integración en organización terrorista
Arancha Zulueta. Redes sociales
Por LGI
8 de enero de 2026

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia a siete años y medio de prisión impuesta a Arancha Zulueta, integrante del entramado jurídico de ETA, al considerar acreditada su participación en varios delitos vinculados a la pertenencia e integración en organización terrorista. En el mismo fallo, el alto tribunal ratifica también la condena de cuatro años de cárcel para Jon Enparantza, igualmente vinculado al denominado frente legal de la banda.

La resolución pone punto final a un largo procedimiento judicial iniciado en 2011, cuando Zulueta fue detenida y posteriormente puesta en libertad provisional. Tras años de recursos y deliberaciones, el Supremo respalda ahora de forma definitiva la sentencia dictada por la Audiencia Nacional por los hechos cometidos entre 2005 y abril de 2010, periodo en el que ambos acusados desarrollaron actividades al servicio de la estructura de ETA.

En el caso de Zulueta, los magistrados subrayan que su papel iba mucho más allá del ejercicio profesional de la abogacía. La sentencia da por probado que custodiaba archivos informáticos clave que permitían identificar y acceder a depósitos de armas y explosivos de la organización. El tribunal rechaza de plano que se tratara de documentación secundaria o irrelevante, ya que esos datos condujeron a la localización de tres zulos en territorio francés.

Según recoge el fallo, la intervención policial permitió incautar un importante arsenal, entre el que figuraban cerca de cien kilos de clorato sódico, azufre, cordón detonante, armas largas como un Kalashnikov y un G3/Cetme, munición diversa y dinero en efectivo, todo ello en condiciones plenamente operativas. Estos hallazgos refuerzan, a juicio del Supremo, la gravedad objetiva de la conducta atribuida a Zulueta.

El tribunal descarta expresamente la aplicación del artículo 579 bis 4 del Código Penal, que permite rebajar la pena cuando los hechos presentan una menor entidad. En este caso, considera incompatible esa atenuación con una actividad directamente relacionada con la gestión y protección de material destinado a la comisión de atentados, lo que impide cualquier reducción de condena.

Respecto a Enparantza, la sentencia sostiene que su implicación superó con creces el ámbito de un apoyo ideológico o periférico. Los magistrados destacan el envío de comunicaciones destinadas a obtener recursos económicos mediante coacción para sostener a la organización, así como la transmisión de información operativa a la dirección de ETA. Entre esas actuaciones se incluye la identificación de posibles objetivos y la propuesta de medios para llevar a cabo acciones violentas.

Frente a estas condenas, el Supremo sí ha estimado parcialmente los recursos presentados por las defensas de Naia Zuriarrain e Iker Sarriegi, también encuadrados en Halboka, considerada la estructura jurídica de ETA. En su caso, el alto tribunal aprecia una participación de menor gravedad al no haberse acreditado una conexión directa con actividades violentas, lo que sitúa sus penas por debajo de los cuatro años de prisión.

Finalmente, la resolución rechaza anular las pruebas aportadas en el procedimiento pese a las denuncias de torturas y tratos inhumanos formuladas tras la detención de Zulueta. El Supremo concluye que no existen elementos suficientes para invalidar las actuaciones policiales ni el material probatorio incorporado a la causa.

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