El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contra la agresión sexual a una turista por parte de cuatro inmigrantes ilegales marroquíes en el centro comercial Puerto Rico, en el municipio grancanario de Mogán, y ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Las Palmas, que oscilan entre tres años y medio y ocho años y nueve meses de prisión. Los hechos ocurrieron en diciembre de 2016, cuando los condenados abusaron de la víctima durante aproximadamente una hora aprovechando su estado de embriaguez y semiconsciencia.
La sentencia del Supremo ratifica íntegramente el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que ya había desestimado los recursos en diciembre de 2022. En su nuevo pronunciamiento, el alto tribunal respalda el trabajo de la Audiencia al considerar que se llevó a cabo «un análisis minucioso» de las pruebas presentadas en el juicio y que la culpabilidad de los acusados está sólidamente acreditada.
Entre las pruebas decisivas figuran las grabaciones obtenidas de cámaras de seguridad del centro comercial, en las que se identifica con claridad a los cuatro implicados y se reconstruyen los hechos. A ello se suman los análisis biológicos realizados sobre las prendas de la víctima, en las que se detectaron restos de ADN pertenecientes a los encausados, sin que ninguno de ellos pudiera ofrecer una explicación convincente sobre su origen.
Los magistrados subrayan además que, aunque no se efectuó un examen toxicológico a la mujer, las imágenes y los testimonios coinciden en que la víctima presentaba un estado de embriaguez evidente, visible en su dificultad para caminar y mantener el equilibrio. Ese hecho, junto con su falta de recuerdo de lo sucedido, fue interpretado como un signo claro de pérdida de consciencia y, por tanto, de ausencia de consentimiento.
Las defensas de dos de los procesados habían argumentado ante el Supremo que la ausencia en el juicio del agente de la Guardia Civil que elaboró el acta sobre los vídeos restaba validez a las pruebas, además de sostener que la falta de signos de violencia física demostraba que el acto fue consentido. El alto tribunal desestima estas alegaciones y recalca que ni la ausencia de lesiones ni la falta de reconocimiento personal invalidan la solidez del material probatorio.
En cuanto a las penas, uno de los condenados deberá cumplir ocho años de cárcel por agresión sexual y nueve meses adicionales por tentativa de robo con violencia, además de indemnizar a la víctima con 25.000 euros. Otro implicado ha sido condenado a seis años de prisión y al mismo pago compensatorio. Un tercer acusado cumplirá dos años por agresión sexual más un año y medio como cooperador necesario en la violación cometida por otro de los agresores, con una indemnización de 15.000 euros. El cuarto fue sentenciado a dos años por abuso sexual y otro año y medio como cooperador, debiendo abonar también 15.000 euros.
La resolución del Supremo, firme y sin posibilidad de nuevos recursos, pone fin al proceso judicial iniciado hace casi una década y confirma la responsabilidad penal de los cuatro acusados, a quienes se considera autores de un ataque sexual cometido en grupo contra una turista que se encontraba en un estado de vulnerabilidad extrema.