El Tribunal Supremo ha decidido dar tres días a las partes en el proceso de la llamada ‘ley de nietos‘ para que se pronuncien sobre la petición de extender la suspensión cautelar del voto a los hijos de los nacionalizados por esa vía. Según varias providencias, los magistrados acuerdan «no haber lugar a la adopción inaudita parte de las medidas cautelarísimas solicitadas por la representación de la formación».
Pero sí que aceptan «abrir un trámite de audiencia a las partes personadas en el procedimiento para que, por plazo de tres días comunes, contados a partir de la notificación de esta resolución», que acaba el próximo miércoles de acuerdo a fuentes jurídicas consultadas, «puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en defensa de sus derechos e intereses legítimos».
Y por «la relevancia de las cuestiones suscitadas y la convocatoria electoral en vigor» de las generales del próximo 29 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo habilita para actuaciones en la pieza de medidas cautelares desde el 31 de octubre y todos los días del mes de noviembre.
Recordemos que VOX solicitó al Supremo identificar a los hijos de las personas que hayan conseguido la nacionalidad española a través de la ‘ley de nietos’ y suspender cautelarmente «sus efectos electorales» de los que estén incorporados al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
También se reclamó al Supremo que la suspensión cautelar se extienda «hasta que la Administración complete su identificación individual, determine el progenitor del que deriva cada adquisición y precise la vía jurídica por la que éste obtuvo la nacionalidad española».
Se argumenta que «existe una relación documental susceptible de comprobación inmediata entre el progenitor», esto es, «la vía por la que este adquirió la nacionalidad y el posterior título del hijo».