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Fue impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa

El TS confirma la condena a 28 años de prisión por agresión sexual y pornografía infantil a ‘Kote’ Cabezudo

'Kote' Cabezudo accede a la Audiencia provincial de Guipúzcoa. Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 28 años y dos meses de prisión por agresión sexual, abusos y pornografía infantil realizada con modelos al fotógrafo donostiarra José Juan Cabezudo, conocido como ‘Kote’.

La Sala de lo Penal del TS ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Guipúzcoa a Cabezudo por un delito de agresión sexual, otro de abuso sexual, seis de pornografía infantil y dos de estafa a siete modelos, a las que realizó fotografías que posteriormente fueron difundidas en su página web.

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial guipuzcoana, que le consideró responsable de estos 10 delitos por los que, además de la pena de prisión, le impuso el pago de una indemnización de 116.000 euros a las mujeres víctimas.

En su recurso, el fotógrafo donostiarra negaba la existencia del delito de pornografía infantil, alegando que «los padres de las modelos conocían su trabajo profesional, dado su reconocimiento social en la ciudad de San Sebastián» y que «con su consentimiento expreso y previo las fotografías fueron tomadas dada su naturaleza artística y sin ninguna finalidad sexual, sino meramente sensual y estética».

El TS rechaza su argumentación y responde que «las fotografías no sólo de desnudos frontales, sino primeros planos de la vulva de la menor, inciden directamente en la definición normativa de pornografía infantil».

A ello añade que «la finalidad primordialmente sexual desdibuja cualquiera connotación profesional o artística invocada». Además, la Sala precisa que «esa finalidad que igualmente resulta ratificada cuando fotos similares resultan albergadas en páginas web que regenta el acusado con la advertencia ‘Aviso legal: Todas las modelos tienen más de 18 años'».

Asimismo, en su fallo la Sala de lo Penal del TS apunta que «esta tenencia destinada a su posterior difusión, resulta inferencia lógica de la dinámica de actuación del acusado», ya que era «administrador y titular de páginas web de la misma índole» en las que se difundieron fotografías «muy similares» de las menores ya cuando eran mayores de edad.

Además, instantáneas «similares tomadas a otras modelos cuando aún eran menores de edad fueron igualmente difundidas» en esos portales web. La Sala considera acreditada también la agresión sexual cometida sobre una de las víctimas a las que, según los hechos probados, «grabó vídeos y tomó fotografías mientras le introducía los dedos, el pene o un juguete sexual».

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