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ya se han efectuado más de 2.300 revisiones

El TS inicia el Pleno para fijar cómo revisar las condenas firmes por la ley del «solo sí es sí»

La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Europa Press

La Sala de lo Penal inicia este martes el Pleno monográfico que tiene previsto extender hasta el miércoles con la intención de fijar los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como «ley del sólo sí es sí«. Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible, pero el Supremo explora una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos.

Será la primera vez que el Tribunal Supremo (TS) entre a analizar si los tribunales han aplicado bien la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual en sus revisiones de pena desde que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

Según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a 1 de mayo, entre el TS, los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) y las audiencias provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones.

Hasta ahora, el Supremo se ha pronunciado únicamente en respuesta a recursos de casación, es decir, en sentencias no firmes donde ha tenido que aplicar la nueva ley si ofrecía un escenario más favorable al acusado. Fuentes jurídicas detallan que ha estudiado ya 75 fallos, manteniendo las penas impuestas en 47 y ordenando reducciones en 28.

La primera vez que el TS se manifestó sobre la «ley del sólo sí es sí» fue con el denominado ‘caso Arandina‘. Entonces, la Sala Segunda aclaró en un nota de prensa que «podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, no de forma global».

De hecho, en ese caso concreto, el tribunal sentenció a 9 años de cárcel a los dos exjugadores de la Arandina CF condenados, lo que supuso elevar sus penas —desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León— por eliminar una atenuante, pero en un año menos de lo que habría correspondido antes del «sólo sí es sí».

En estos ocho meses, el Supremo también ha ido recibiendo recursos contra las revisiones efectuadas sobre sentencias firmes por el «sólo sí es sí». Acumula ya cerca de una treintena, que será lo que estudiará en este Pleno para fijar criterio.

Los recursos de revisión se han repartido entre los catorce magistrados que componen actualmente la Sala Segunda, incluido su presidente, Manuel Marchena. La idea, según las fuentes jurídicas consultadas, es destilar una posición común del estudio de estos casi 30 casos.

De cara al cónclave, para el que están programadas sesiones dobles (mañana y tarde) cada día, las posturas de los magistrados varían, hasta el punto de que alguno ha anticipado voto particular.

Así, hay quienes defienden una interpretación aritmética, casi automática, consistente en rebajar las penas cuando hayan disminuido, sin tener en cuenta otros factores; quienes coinciden con el criterio establecido por la Fiscalía General del Estado (FGE), esto es, mantener penas cuando quepan en la nueva horquilla, bajando sólo cuando el tribunal sentenciador impusiera la pena mínima; y quienes apuntan a una tercera vía.

Esta última opción, que goza de importantes apoyos, aboga por «reindividualizar» las penas. Esta tesis implicaría buscar siempre la opción más favorable al reo, porque así lo impone la ley, pero procurando que el castigo sea proporcional a la gravedad de los delitos cometidos, lo que daría un mayor margen a los tribunales para ajustar las condenas.

El canon de proporcionalidad jugaría no sólo respecto a los años de cárcel y los hechos, sino también entre condenados. En este sentido, las fuentes explican que sería injusto, en un caso donde hay dos condenados —uno con mayor pena que otro por haber tenido un mayor grado de implicación en el delito— que al primero se le bajara el castigo, para ajustarlo al nuevo arco, y al segundo se le mantuviera, por caber en la nueva horquilla, quedando los dos con la misma sanción.

En cualquier caso, en el alto tribunal no hay duda acerca de la necesidad de marcar pauta para evitar revisiones contradictorias, así como de la necesidad de volver a examinar las condenas ante la vigencia, aunque sólo fueran seis meses —puesto que la reforma impulsada por el PSOE prácticamente supuso regresar al escenario anterior al «sólo sí es sí»—, de una ley que puede resultar más beneficiosa para el reo.

La doctrina alumbrada por el Supremo servirá de guía para las futuras revisiones de condenas firmes por delitos sexuales. Las fuentes auguran que la Justicia podría tardar hasta cinco años en terminar de ajustar penas.

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