«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Impuesta por la Audiencia de Cantabria

El TS rebaja dos años la pena por la ley del «sólo sí es sí» a un condenado por una violación grupal a una menor

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño y el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares. Europa Press

El Tribunal Supremo ha rebajado de catorce a doce años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Cantabria al principal condenado por la violación grupal a una menor de 16 años en las fiestas patronales de Revilla de Camargo en julio de 2015, al admitir parcialmente el recurso del procesado y aplicar la conocida como ley del «sólo sí es sí».

Lo sucedido se consideró como un delito de agresión sexual, con la agravante de haberlo cometido por razones de género —por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad—, y el fallo también establecía nueve años de cárcel para otro hombre como cooperador necesario —sujetó a la joven mientras se producía la violación—.

En el primer caso, el tribunal aplicó la agravación que el Código Penal recoge cuando los hechos han tenido lugar con la actuación conjunta de dos o más personas, algo que no se tuvo en cuenta en el segundo, ya que su condena fue como colaborador, y la cooperación necesaria ya incorpora la actuación de las dos personas.

Además de la pena de prisión, los magistrados prohibieron a ambos comunicarse y acercarse a la víctima durante 16 años en el caso del primero y 12 años en el del segundo, les inhabilitó para trabajar con menores durante 17 y 13 años, y les impuso una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de 10 y 8 años, respectivamente.

El principal implicado recurrió la resolución del TSJC —dictada el pasado mes de noviembre— al Supremo por varios motivos, todos ellos rechazados salvo el relacionado con la incidencia de la del del «sólo sí es sí», para que se aplicase esta norma al considerarla más favorable hacia él. En este sentido, se reduce el tiempo durante el cual el principal procesado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a 14 años, dos menos que los establecidos en la sentencia previa.

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