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Más de 700 agresores sexuales beneficiados

El TSJ de Canarias rebaja de seis a cuatro años una pena por agresión sexual en aplicación de la ley del «solo sí es sí»

La ministra de Igualdad, Irene Montero. Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso de apelación de un hombre condenado a seis años de cárcel por agresión sexual con acceso carnal contra un auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que denegaba la reducción de condena en virtud de la aplicación de la «ley del solo sí es sí».

El TSJC decide ahora, con el criterio en contra de la Fiscalía, rebajar la pena de seis a cuatro años aplicando el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo y reprocha también a los legisladores que no incluyeran en la reforma una disposición transitoria o normativa para resolver los problemas interpretativos de la aplicación de la norma penal nueva.

El auto apunta también que se ha decidido «minusvalorar» el reproche penal del delito de violación —acceso carnal con introducción, integrando en un solo tipo penal el abuso y la agresión sexual— pues ha establecido ahora un pena que oscila entre los 4 y los 12 años de prisión mientras que en la norma derogada la duración de la pena se extendía entre los 6 y los 12 años de prisión.

«La norma actual resulta claramente más beneficiosa y la regla de la retroactividad y la analogía a favor del reo, nos obliga a aplicar la normativa actual frente a la derogada por ser ésta más gravosa«, reconoce la Sala.

Asimismo indica que la sentencia original fijó una pena de seis años sin señalar «límite alguno y sin que existieran circunstancias modificativas a la responsabilidad penal, de modo que siguiendo la misma proporción y pena impuesta, sin criterio de graduación, trasladando la solución que se adoptó, la pena que correspondería aplicar al delito por el que el penado ha resultado condenado en firme sería la de 4 años de prisión».

El auto apunta también que no se puede fijar libertad vigilada para el condenado porque no fue solicitada durante el juicio oral.

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