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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Guardia Civil responde a los ataques de la prensa separatista

El agente retirado de la Benemérita, Antonio Mancera Cárdenas, responde a los medios separatistas que han cargado contra la Guardia Civil por entregar notificaciones por orden del TSJC.

El agente retirado de la Guardia Civil y director del diario digital Benemeritaaldia.org, Antonio Mancera Cárdenas, ha respondido a los medios separatistas catalanes que no han tenido reparos en cargar contra el Instituto Armado por entregar notificaciones por orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

A Mancera le resulta “curioso” que los argumentos expuestos por la prensa separatista sean que, “en cuarenta años de democracia, en el Estado español no existen precedentes de circunstancias similares”. “Como si en cuarenta años de democracia en el Estado español hubiera habido precedentes de actos contrarios a la Constitución, actos de rebeldía y sedición o golpes de Estado impunes”, ha señalado el guardia civil.

A continuación reproducimos por su interés el editorial íntegro de Antonio Mancera Cárdenas:

«Libertad de Expresión versus Democracia
 
En defensa del Estado de Derecho. En defensa de la democracia.
 
Desde medios de comunicación independentistas se ha clamado al cielo o al infierno, que cada uno se sitúe, porque la Guardia Civil ha entregado notificaciones por orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y ha eso lo han llamado vulneración de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de libertad de prensa.
 
Es curioso que los argumentos que dan sean que “en cuarenta años de democracia en el Estado español no existen precedentes de circunstancias similares”, como si en cuarenta años de democracia en el Estado español hubiese habido precedentes de actos contrarios a la Constitución, o al propio Estatuto de Cataluña, actos de rebeldía y sedición, golpes de estado y que estos quedasen impunes.
 
Se quejan de lo que para ellos, para el insigne periodista José Antich –editor y director del periódico digital El Nacional.cat-, supone una siniestra ironía: de que las notificaciones entregadas mediante la personación de agentes “del Instituto Armado español de naturaleza militar” se hayan dado en el Día Internacional de la Democracia, instituido por la Asamblea General de Naciones Unidas; como si para la Guardia Civil existiesen días festivos especiales para no cumplir las órdenes recibidas de un órgano judicial cualquiera.
 
La ironía, la falsedad, la hipocresía y la incongruencia periodística van mucho más allá, ya que denuncia Antich, ante el trabajo de la Guardia Civil y el mandato del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, «la gravedad que supone el hecho anómalo de que la justicia funcione en un Estado de Derecho y en un sistema democrático”, pero calla y apoya actitudes ilegales de instituciones catalanas, supuestamente democráticas, y que a pesar de que han sido advertidas desde órganos judiciales, incluso catalanes, de lo ilegal de su actitud, continúan desafiando al Estado de Derecho y a la propia Democracia a la que aluden.
 
Apela igualmente en su editorial el director de El Nacional.cat a los derechos “que otorga el Estatuto de Cataluña, al Gobierno de la Generalidad, según el cual «el Parlamento representa el pueblo de Cataluña» (art. 55), para aprobar con mayoría absoluta, el pasado 6 de septiembre, la Ley del Referéndum de autodeterminación”, pero este planteamiento es falaz, en cuanto que la Constitución española, compendio de leyes que está por encima del Estatuto de Cataluña, dice en su artículo 1, apartado 1, que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”, y en su apartado 2 que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado”, además en su artículo 2 dice que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…”, por tanto, ni siquiera admitiendo pulpo como animal de compañía, podemos estar de acuerdo con planteamientos que intentan dividir mediante la mentira, y ni siquiera admitiendo pulpo como animal de compañía, podemos entender que se intente dar por legales, que se intenten defender mediante mentiras, actitudes contrarias a la Ley y por lo tanto perseguibles de pleno derecho por la Justicia de cualquier Estado de Derecho y de cualquier Democracia.
 
Mantiene el preclaro periodista en su artículo editorial, que “La Primera enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la primera democracia moderna instituida en el mundo, consagra, desde 1791, el carácter inviolable y sin restricciones de ningún tipo, ni siquiera por parte del Congreso, de la libertad de expresión y de prensa. Y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, establece, en el artículo 19, que «toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión» y que «este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las propias opiniones y el de buscar, recibir y difundir las informaciones y las ideas por cualquiera medio y sin límite de frontera». Pero olvida decir que los sistemas jurídicos, y las sociedades en general, si que reconocen límites a la libertad de expresión, en particular cuando entra en conflicto con otros valores o derechos. Y es que quienes exigen democracia pero vulneran lo mas elemental de la democracia, olvidan que existe en el ejercicio del derecho de expresión el «principio de daño» de Mill y el «principio de ofensa» de Feinberg, dos ejemplos clásicos de los límites de este derecho.
 
El “principio de daño” formulado por Mill, es el que mejor puede ayudar a entender y perfilar una delimitación lo suficientemente clara del derecho a la libertad de expresión, que no es otra que evitar daños a terceros. Especialmente cuando el ejercicio de este derecho entraña un peligro a la preservación de la estabilidad política, la seguridad nacional o la paz social.
 
Olvida el periodista que el ejercicio del derecho de libertad de expresión y de libertad de prensa si bien no deben estar sujetos a previa censura, si lo están a responsabilidades ulteriores, precisamente las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional o el orden público, para eso señor Antich son las notificaciones y no para otra cosa. Y apelando a órganos supranacionales, como hace el señor José Antich, para determinar lo que supone la libertad de expresión, este humilde ciudadano, español y europeo, no se va tan lejos para apelar, y apela a la Convención Europea de Derechos Humanos, aprobada en el marco del Consejo de Europa, algo mas cercano y que habla en su artículo 10 de la libertad de expresión, pero que admite “que los Estados pueden someter a las empresas de comunicación a un régimen de autorización previa. El precepto permite restricciones legales basadas en una pluralidad de motivos de índole pública y privada”, esos motivos, señor Antich, son precisamente los de protección de la seguridad nacional y del orden público.
 
Por tanto este derecho, que no se ha vulnerado, por mucho que el señor Antich lo crea, no debe incluir nunca la libertad para mentir o difundir calumnias o manipulaciones. “Al mentir se abusa contra el objeto de la mentira y se engaña y desinforma a quienes son receptores de la mentira, el engaño o la falsedad”, tampoco para dar publicidad a actos declarados por la Justicia de ilegales.
 
El derecho a la libertad de información, el derecho a difundir hechos que pueden ser considerados noticiables en aras a mantener a la opinión pública informada, no puede ni debe traspasar nunca el límite de la veracidad o de la propia legalidad. En este caso en concreto, la publicidad engañosa de un acto declarado ilegal no puede estar sujeto a la libre expresión de las ideas, ya que sus afirmaciones han sido declaradas, con arreglo a nuestro ordenamiento jurídico, a nuestra Constitución, contrarias a la ley, además en este caso con un objetivo político partidista, sesgado e ilegal.
 
Por último, denuncia Antich en su editorial “las coacciones policiales de que los tribunales pretenden servirse para intimidar a los medios de comunicación y forzarnos a desistir de nuestra responsabilidad inalienable en el ejercicio del derecho y la libertad de información y de prensa”, habría que dejar claro, cristalino, al señor Antich que las Fuerzas de Seguridad del Estado en general, pero también Mossos d’Esquadra o policías locales, y en este caso la Guardia Civil, no intimidan en el ejercicio sus labores policiales, en este caso como policía judicial, por lo que no deben sentirse intimidados tan solo por ser advertidos, mediante una simple notificación, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de que se abstengan de dar publicidad a actos ilegales.
 
Recordarle igualmente el artículo 6º de la Cartilla del Guardia Civil, que textualmente dice: “El Guardia Civil no debe ser temido sino de los malhechores, ni temible sino de los enemigos del orden”, y que la Guardia Civil seguirá siendo garante de las libertades y derechos de los ciudadanos, seguirá cumpliendo el mandato cosntitucional, seguirá velando por el Estado de Derecho y seguirá ejerciendo su labor en contra de quienes intentan incumplir las leyes que garantizan el derecho a una convivencia pacifica de todos los españoles».

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