«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
«Es una ficción fiscal que incrementa artificialmente la base imponible del contribuyente»

Hacienda impone que los propietarios con inquiokupas en sus propiedades estén obligados a tributar por las rentas que no cobran

Okupas en España. Redes sociales

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) obliga a tributar en el IRPF a los propietarios que sufren la llamada «inquiokupación», incluso cuando no reciben ni un solo euro de renta por parte de sus inquilinos morosos. En la práctica, el fallo adelantado por Expansión implica que Hacienda considerará ingresos reales unas rentas que nunca se han cobrado, lo que muchos juristas interpretan como un nuevo golpe a los arrendadores en un contexto ya especialmente hostil.

El dictamen, hecho público recientemente, sostiene que los rendimientos del capital inmobiliario deben declararse en el ejercicio en el que resulten exigibles, con independencia de si el propietario los percibe o no. El caso concreto que dio pie a esta resolución afectaba a una arrendadora residente en Suiza, que tributaba por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), aunque los expertos subrayan que el mismo criterio es plenamente aplicable a los contribuyentes nacionales a través del IRPF.

Con ello, el TEAC reafirma la doctrina marcada en 2021 por el Tribunal Supremo, que ya interpretó la ley en el mismo sentido. Sin embargo, entonces el fenómeno de la «inquiokupación» —inquilinos que dejan de pagar pero se amparan en las normas que frenan los desahucios— tenía una magnitud mucho menor que la actual, en la que miles de propietarios se enfrentan a meses o incluso años de impago sin posibilidad real de recuperar su vivienda.

Según Francisco Iñareta, portavoz del portal inmobiliario Idealista, esta situación ha provocado un auténtico éxodo de propietarios del mercado del alquiler. Muchos, desalentados por la falta de protección legal, acaban vendiendo sus inmuebles «por precios que en ocasiones no alcanzan ni la mitad de su valor real». Los datos de la plataforma son reveladores: sólo en el último trimestre se anunciaron más de 23.000 viviendas ocupadas ilegalmente en España, casi cuatro de cada diez situadas en Cataluña, donde las políticas más favorables a los inquilinos morosos han agravado el problema.

El abogado fiscalista José María Salcedo, socio del despacho Salcedo Tax Litigation, advierte de que esta interpretación de la norma implica un «doble castigo» para los arrendadores: primero, el impago de la renta, y después, la obligación de declarar ante Hacienda unos ingresos inexistentes. «Es una ficción fiscal que incrementa artificialmente la base imponible del contribuyente», lamenta.

La ley del IRPF contempla la posibilidad de diferir la tributación cuando la deuda se encuentra pendiente de resolución judicial, pero el TEAC entiende que no se aplica en los casos de impago puro y simple. En otras palabras, aunque el propietario haya iniciado una demanda, deberá tributar como si hubiera cobrado la renta. Solo si el inquilino paga posteriormente las mensualidades atrasadas, se evitaría una doble tributación.

+ en
Fondo newsletter