«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

JxCat da el primer paso para la investidura telemática sin contar con ERC

Junts per Catalunya (JxCat) ha presentado este viernes en el registro del Parlament una propuesta de reforma de la ley de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, con el fin de permitir una investidura a distancia de Carles Puigdemont, pese a que la medida no ha sido consensuada de momento con ERC.

JxCat busca forzar así un acuerdo que permita desbloquear la legislatura, sin descartar aún la investidura de Puigdemont, pese a que en los últimos días había arreciado el debate en torno a un nombre alternativo para presidir la Generalitat.
La proposición de ley de modificación de la ley 13/2008 de la presidencia de la Generalitat y del Govern, firmada por la portavoz de JxCat, Elsa Artadi, consta de dos artículos, pensados para poder investir a Puigdemont sin necesidad de que esté en el hemiciclo.
El primero de los artículos señala que «en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato» a la investidura en el momento de presentar el programa de gobierno y solicitar la confianza del Parlament, el pleno podrá «autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia o sin la intervención del candidato o candidata».
«En este caso, la presentación del programa y la solicitud de confianza de la cámara se podrá hacer por escrito o por cualquier otro medio previsto en el reglamento», añade.
El segundo artículo de la proposición plantea que «todos los órganos colegiados previstos en esta ley se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario».
«En las sesiones que celebren los órganos colegiados a distancia, sus miembros podrán encontrarse en diferentes lugares siempre que se asegure por medios electrónicos, considerando también como los telefónicos, y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión», prosigue el artículo.
Entre otros, dice el texto: «se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias».
En la exposición de motivos, la propuesta de JxCat alega que la propia normativa catalana «prevé las situaciones de ausencia, enfermedad o impedimento» del presidente de la Generalitat, en las cuales «la sustitución o suplencia opera automáticamente».
En cambio, la ley no prevé «cuando estos supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento se producen en el momento de su elección», por lo que es «necesario introducir una modificación en el procedimiento de elección».
 
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