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La AN confirma la condena a dos islamistas paquistaníes por llamar a «decapitar» a «blasfemos» a través de las redes sociales

Audiencia Nacional. Europa Press

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la condena a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo a dos paquistaníes que difundieron vídeos través de redes sociales como TikTok, Facebook e Instagram en los que se hacían constantes llamamientos a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y se glorificaba la comisión de atentados terroristas.

En una sentencia, los magistrados rechazan los recursos presentados por Touseeq Haider y Rizwan Ali Warrich contra la condena impuesta en enero por la Sección Primera de la Sala Penal en la que se consideró que los mensajes difundidos por los acusados entrañan un riesgo porque pueden alcanzar a personas que comparten su pensamiento radical o que están en proceso de radicalización y suponen «un estímulo para llevar a cabo otras acciones, esto es, asesinatos o atentados contra toda persona o institución que ellos consideren culpables de blasfemia».

La Sala desestima los argumentos planteados por la defensa para pedir su absolución. Los magistrados advierten de que ese ilícito se recoge con la tipificación del terrorismo individual y del terrorismo sin siglas, tras la reforma del Código Penal de 2015.

Señalan que la cuestión gira sobre la nuclear justificación de los violentos, puesto que en todos los casos se trata de asesinatos acaecidos en Pakistán, Francia y España. Unas conductas, inciden, prohibidas por el Código Penal de España y por la Directiva de la UE 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo.

Para el tribunal, el material difundido por los acusados a través de redes sociales con implantación en todo el mundo tiene una clara intención de incitar a terceros a tomarse la violencia por su mano, de modo que se genera el riesgo abstracto denostado y castigado por la ley, tal y como establece el Tribunal Supremo.

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