«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
EN AGOSTO DE 2017

La AN rebaja 10 años de cárcel a dos condenados por el atentado islamista de Barcelona

Ataque terrorista en Barcelona. Fotografía de archivo (2017). Europa Press

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha estimado parcialmente los recursos presentados por dos de los tres islamistas condenados por los atentados cometidos el 17 de agosto de 2017 en Barcelona y Cambrils, rebajando diez años, hasta los 43 y los 36, la pena de cárcel impuesta en un principio a Houli Chemlal y Driss Oukabir, respectivamente, al considerar que «no tenían una verdadera intención de atentar con la segunda explosión en la casa de Alcanar».

El 27 de mayo de 2021, la AN condenó a Chemlal y Oukabir a 53 años y 6 meses de cárcel y 46 años de prisión, respectivamente, por pertenencia a organización terrorista; tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos de carácter terrorista; y estragos en tentativa de carácter terrorista en concurso con 29 delitos de lesiones por imprudencia grave. El tercer acusado, Said Ben Iazza, fue condenado a 8 años de cárcel por colaboración con organización terrorista.

Ahora, la Sala de Apelación ha ratificado los aspectos fundamentales de dicha sentencia pero ha estimado parcialmente los recursos presentados por Chemlal y Oukabir por una cuestión técnica, con lo que fija sus penas en 43 y 36 años, mientras que la del tercer condenado se mantiene en 8 años. Cabe recordar que los magistrados ya establecieron el límite de cumplimiento máximo en 20 años de cárcel.

Los jueces dan por buenos los hechos probados en el primer fallo, esto es, descartan condenar a los tres acusados por los 16 asesinatos cometidos por el resto de miembros de la célula yihadista en Las Ramblas de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils, como pedían las acusaciones, porque insisten en que Chemlal, Oukabir y Ben Iazza no tuvieron conocimiento ni participaron en dichas acciones terroristas.

+ en
Fondo newsletter