
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado los recursos presentados por Begoña Gómez y por su asesora en La Moncloa, María Cristina Álvarez, contra la decisión del magistrado Juan Carlos Peinado de tomarles declaración como investigadas por un presunto delito de malversación de fondos públicos.
En un auto dictado por la Sección 23, los magistrados avalan la actuación del instructor y consideran que existen indicios suficientes para justificar la investigación. El tribunal respalda que el juez haya acordado la imputación en el marco de una causa que analiza si la asesora, desde su puesto público, dedicó parte de su trabajo a asistir a la esposa del presidente del Gobierno en actividades de carácter profesional privado, vinculadas a su labor en la Universidad Complutense de Madrid.
Los jueces subrayan que la resolución del instructor se encuentra debidamente motivada y descartan los argumentos de las recurrentes. En su recurso, Begoña Gómez sostenía que eran escasos los correos electrónicos relacionados con el máster universitario y que la asesora estaba a su disposición de forma permanente. Sin embargo, la Audiencia destaca que esos mensajes han resultado ser numerosos y responde con dureza al segundo argumento.
«Probablemente la actividad de María Cristina Álvarez podría desarrollarse durante las veinticuatro horas, los siete días de la semana, lo que desde luego parece excesivo, más propio de una amiga interesada en los asuntos lucrativos de la ahora recurrente, que en la fría labor de la encargada de la agenda y demás asuntos protocolarios», señalan los magistrados en el auto.
El tribunal también apunta a varios indicios concretos que, a su juicio, sustentan la posible existencia de un delito de malversación. Entre ellos, destaca el perfil de la persona designada para el puesto de asistente de la esposa del presidente del Gobierno.
«Resulta dudoso y puede ser el primer indicio que sustente el delito de malversación que el nombramiento de la asistente de la esposa del presidente de Gobierno haya recaído en una amiga íntima de Begoña Gómez«, afirma la resolución judicial.
La Audiencia incide en que este tipo de nombramientos suele recaer en funcionarios con experiencia en protocolo y gestión institucional, algo que, según los magistrados, no se habría respetado en este caso. En su lugar, el puesto se habría asignado a una persona de máxima confianza personal, con un objetivo distinto al interés público.
«Sería la primera vez en este tipo de nombramiento que no se hace recaer en un funcionario experto en protocolo, para el mejor ejercicio de la función, sino que se hace recaer en una persona de su máxima confianza, no para que dirigiese sus pasos por un complicado mundo de formalidades, de ceremonias y actos oficiales, sino para asegurarse del fiel cumplimiento del fin supuestamente propuesto, atendiendo a sus intereses particulares, con el consiguiente perjuicio para el patrimonio público», concluye el tribunal.
La Audiencia añade que esta actuación podría constituir un acto dispositivo encuadrable en el tipo penal de malversación, lo que justifica la continuación de la investigación judicial y la citación de ambas como investigadas.