La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la decisión judicial que denegó al exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, el derecho a rectificar unas declaraciones realizadas por Ana Rosa Quintana en su programa durante la campaña electoral de Madrid en 2021. Según la resolución, las palabras de la periodista constituían una opinión basada en hechos, lo que las excluye del ámbito de rectificación contemplado por la ley.
El incidente que dio lugar a la disputa ocurrió el 22 de abril de 2021, cuando Quintana afirmó en su espacio televisivo: «El líder de Podemos echó en cara los muertos en las residencias a Isabel Díaz Ayuso cuando era él responsable de los geriátricos». Esta declaración se produjo tras un intenso debate electoral entre Iglesias y Ayuso, en el que ambos intercambiaron reproches sobre la gestión de las residencias durante la pandemia. Finalmente, Ayuso obtuvo una contundente victoria con 65 escaños, mientras que Podemos logró diez e Iglesias renunció a recoger su acta de diputado.
La magistrada Amparo Camazón, encargada de redactar la sentencia, subrayó que los comentarios de Quintana se enmarcaban en una valoración editorial sobre el debate electoral y no constituían una información errónea o falsa que justificara una rectificación. «No prima el aspecto informativo sobre el valorativo», precisó el tribunal, que reafirmó el fallo emitido previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 84 de Madrid.
El tribunal también señaló que el derecho de rectificación, regulado por la Ley Orgánica 2/1984, está limitado a la corrección de hechos inexactos y no puede utilizarse como herramienta para rebatir opiniones o interpretaciones. «No es un medio para imponer una versión como verdadera ni para castigar al periodista o medio», enfatiza la resolución.
El texto propuesto por Iglesias para su rectificación fue considerado desmesurado por los jueces. Según la sentencia, contenía referencias a normativa administrativa y resoluciones judiciales sobre las competencias autonómicas en la gestión de residencias, elementos que no guardaban relación directa con el comentario de Quintana. Además, se concluyó que este excedía los límites razonables del derecho de rectificación.
En el análisis del fondo del caso, la Audiencia sostuvo que las palabras de la periodista tenían fundamento en hechos verificables. Tras el inicio de la pandemia, Iglesias, entonces vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, anunció en una rueda de prensa el 19 de marzo de 2020 que asumiría la coordinación de los servicios sociales en España, lo que incluía las residencias de mayores. Este acto público dio pie a las valoraciones realizadas en el programa de Telecinco.
Además de confirmar el fallo a favor de Quintana, la Audiencia Provincial condenó a Iglesias al pago de las costas del recurso de apelación. Paralelamente, desestimó las impugnaciones presentadas por Mediaset y Conecta 5 Telecinco, ya que la demanda principal fue completamente rechazada.
La sentencia refuerza los límites del derecho de rectificación en España, subrayando la distinción entre hechos falsos y opiniones legítimas, y preservando la libertad de expresión en el ámbito del debate político. Este fallo se suma a otros reveses judiciales que ha enfrentado Iglesias en los últimos años.
El plazo de 20 días para recurrir en casación ante el Tribunal Supremo ha expirado sin que Podemos haya presentado impugnación. Por lo tanto, la sentencia es firme, consolidando un nuevo varapalo judicial para el exvicepresidente del Gobierno y marcando un precedente en la jurisprudencia sobre rectificaciones en medios de comunicación.