Las acusaciones particulares y populares de la causa en la que se investiga la presunta responsabilidad de varios exjefes de ETA en el asesinato del concejal de Ermua Miguel Ángel Blanco en 1997 han sostenido que los hechos analizados no prescriben tras la modificación del Código Penal de 2010, mientras que la Fiscalía y la defensa de los ex miembros de ETA han reiterado que el asunto se debe archivar sin entrar en el fondo dado que los hechos están ya prescritos.
Así se han pronunciado este lunes ante el tribunal de la Audiencia Nacional que estudia si deja sin efecto el procesamiento de los exjefes de ETA Mikel Albisu Iriarte, ‘Mikel Antza’; María Soledad Iparraguirre, ‘Anboto’; e Ignacio de Gracia Arregui, ‘Iñaki de Rentería’, por su presunta responsabilidad en ese secuestro y asesinato.
En la vista de este lunes todas las partes han expuesto su tesis ante los magistrados, y ahora la Audiencia Nacional debe decidir a raíz del recurso interpuesto por la defensa de los procesados —al que se adhirió la Fiscalía— si opta por anular el procesamiento de los exjefes de ETA.
Cabe recordar que el juez Manuel García Castellón procesó a cuatro exmiembros del Comité Ejecutivo de ETA —los tres citados y José Javier Arizcuren, alias ‘Kantauri’— al considerar que se daban los requisitos de la autoría mediata por dominio de la organización. Es decir, que los exjefes de la banda estuvieron implicados en el asesinato en tanto que, como máximos dirigentes, podrían haberlo impedido.
El caso de ‘Kantauri’ queda fuera de esta vista, puesto que el que fuera dirigente de la banda terrorista ya fue procesado por estos hechos, el secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco, por el juez Eloy Velasco en 2016, cuando no habían pasado 20 años del asesinato.
El fiscal del caso, Carlos García Berro, ha subrayado que el tribunal debe decidir sobre la prescripción ahora y no dejarlo para un momento posterior dado que ya cuenta con todos los elementos fácticos y puesto que un retraso imputable al Estado podría llevar a concluir que se ha incumplido el derecho de toda persona a ser oído por un tribunal imparcial en un plazo razonable que recoge el Convenio Europeo de Derechos Humanos.