«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Revés del Constitucional a Sánchez a cinco días de la investidura

El juez del Supremo Pablo Llarena no resolverá sobre la libertad del candidato a la Generalitat Jordi Sánchez antes de que se celebre el pleno convocado.


El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la petición que hizo Jordi Sánchez para que se suspendiera provisionalmente la orden de ingreso en prisión que dictó contra él la juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.
Sánchez, número dos de JxCat, presentó un recurso de amparo contra esa orden prisión preventiva, al igual que Jordi Cuixart, y el Constitucional admitió a trámite ambos recursos el pasado 5 de febrero. Esos dos recursos de amparo seguirán su curso al margen de la decisión de hoy y serán respondidos en sentencia futura.
De hecho, estos dos recursos de amparo, o la decisión de hoy, no ponen sobre la mesa del TC la posibilidad de ordenar la libertad de los afectados, porque ahora están en prisión por orden del juez competente de la investigación del «procés» en el Supremo, Pablo Llarena.
El TC no está revisando las decisiones del Supremo en estos recursos, sino de la Audiencia Nacional. Llarena ya ha confirmado la prisión para Sánchez y le ha denegado el permiso para salir de prisión. Es decir, el curso de los hechos ha dejado fuera de tiempo las decisiones que está tomando el TC sobre estos recursos.
En todo caso, como Sánchez pidió la suspensión de la orden de Lamela, dictada en octubre de 2017, y de la confirmación de la misma que hizo la propia Audiencia Nacional en noviembre, el TC abrió una pieza separada para analizar su petición de suspender cautelarmente esa orden de prisión. Hoy ha rechazado esa solicitud. En aquella solicitud Sánchez explicaba que la prisión preventiva genera para él «irreparables perjuicios en sus derechos», tanto el de la libertad y presunción de inocencia como a la participación política.
El Constitucional responde, como ha dictado de manera constante su jurisprudencia, que suspender provisionalmente una medida cautelar contra la que se ha recurrido en amparo supone en la práctica dictar un fallo sobre el fondo del asunto, que es precisamente si deben o no mantenerse las medidas cautelares recurridas. Sobre esa base rechaza la petición del preso. Además el TC valora que la actual situación de prisión preventiva de Sánchez responde a las decisiones adoptadas por el magistrado Pablo Llarena, decisiones que no han sido recurridas en amparo.

Llarena no resolverá antes de la investidura

El juez del Supremo Pablo Llarena no resolverá sobre la libertad del candidato a la Generalitat Jordi Sánchez antes de que se celebre el pleno convocado para elegirlo, fijado para el lunes, 12 de marzo, porque se ha dado un plazo de cinco días para consultar a las partes antes de decidir.
El juez, que instruye el caso sobre el «procés» a la Declaración Unilateral de Independencia, ha dado al fiscal y los abogados personados en este caso cinco días para que le informen sobre su opinión acerca de la petición de libertad que le ha hecho Jordi Sánchez.
El número dos de JxCat, Jordi Sànchez, propuesto como candidato a la Presidencia de la Generalitat, pidió al Tribunal Supremo que lo dejen libre o le permita acudir al Parlament el próximo lunes para su investidura, alegando que su voluntad y la de su grupo es respetar la «legislación vigente».
 
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