
La Junta Electoral Central (JEC) ha puesto en duda que existan garantías suficientes para determinar la circunscripción electoral de los nuevos españoles inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) tras acogerse a la llamada «ley de nietos». El organismo ha exigido más información a la Oficina del Censo Electoral y una instrucción que unifique los criterios utilizados por los consulados.
El acuerdo, adelantado por La Razón, contradice el intento del Gobierno de presentar las críticas al proceso como una ofensiva ideológica destinada a desacreditar los resultados de futuras elecciones. El Ejecutivo había defendido durante las últimas semanas que la incorporación de los nuevos electores se desarrollaba mediante un procedimiento «garantista».
La JEC no cuestiona el derecho al voto de quienes han obtenido la nacionalidad española ni entra a valorar la legalidad de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Sin embargo, sí advierte de las carencias existentes a la hora de decidir en qué municipio se inscribe cada elector residente en el extranjero, una cuestión esencial porque determina la provincia en la que se computará su voto.
El organismo solicitó previamente a la Oficina del Censo Electoral, dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE), un informe sobre los mecanismos de actualización del CERA y su evolución desde la entrada en vigor de la norma. El documento fue remitido el pasado 10 de julio.
Aunque el informe acredita la existencia de mecanismos de «actualización, control y trazabilidad», la JEC concluye que de su contenido «no puede deducirse un pronunciamiento claro y determinante sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA y de la determinación del municipio de inscripción electoral».
Por este motivo, la Junta reclama que los criterios sean «objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las oficinas consulares». El objetivo, señala, es garantizar la igualdad de los electores, la transparencia del procedimiento y la correcta formación del censo.
La legislación establece que los españoles residentes en el extranjero que hayan vivido en España deben inscribirse en el municipio de su última residencia. Quienes nunca hayan residido en el país deben hacerlo en aquel con el que ellos o sus ascendientes mantengan un mayor arraigo.
Si un elector solicita figurar en un municipio distinto al de su última residencia, debe presentar una declaración explicativa y aportar la documentación que justifique su elección. Cuando no puedan aplicarse estos criterios, corresponde a la oficina consular determinar el municipio con los datos disponibles.
La JEC quiere saber ahora si esas declaraciones son examinadas, quién realiza la comprobación y si queda constancia de los criterios utilizados por los consulados cuando deciden de oficio la circunscripción. También pregunta si esas decisiones son conocidas o supervisadas por la Oficina del Censo Electoral.
Además, ha encargado la elaboración de una instrucción dirigida a las oficinas consulares que precise cómo debe acreditarse el arraigo propio o de los ascendientes, qué documentos pueden presentarse y en qué supuestos procede fijar de oficio el municipio. Cada decisión deberá quedar «suficientemente motivada» cuando no derive de la última residencia del elector en España.
La polémica tiene su origen en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, que permite optar a la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles. Una posterior instrucción del Ministerio de Justicia amplió su aplicación a descendientes de emigrados por motivos distintos al exilio provocado por la Guerra Civil y el régimen.
Según las cifras difundidas por el Gobierno, más de medio millón de personas ya han obtenido la nacionalidad mediante este procedimiento y existen entre 2,4 y 2,6 millones de solicitudes pendientes. El CERA reúne en la actualidad a alrededor de 2,7 millones de electores, por lo que podría experimentar un crecimiento sin precedentes si una parte sustancial de los expedientes se resuelve de forma favorable.
Ese aumento puede tener consecuencias directas en unas elecciones generales, especialmente en las provincias donde el último escaño se decide por un margen reducido. El PP ha reclamado más transparencia y controles ante el riesgo de que las nuevas inscripciones alteren la distribución de diputados. VOX, por su parte, había pedido suspender el voto por correo desde el extranjero hasta que ofreciera las mismas garantías que el emitido desde España.
La JEC ha rechazado esta última petición. Recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a todos los españoles y que la Administración electoral no puede suspender un procedimiento previsto en la legislación mientras continúe vigente. También señala que cualquier impugnación de las condiciones para obtener la nacionalidad deberá plantearse ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa.
El acuerdo, no obstante, mantiene abiertas las dudas sobre uno de los elementos decisivos del proceso: cómo se asigna a los nuevos electores la provincia en la que su voto tendrá efectos. La Junta Electoral deberá estudiar las aclaraciones y la nueva instrucción antes de determinar si los controles aplicados hasta ahora son suficientes.