«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
El matrimonio nunca fue inscrito en el Registro Civil español

La Justicia concede la pensión de viudedad a una mujer que se casó en Marruecos con un hombre que luego adquirió la nacionalidad española

Boda marroquí.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer que contrajo matrimonio en Marruecos en 1965 y nunca inscribió el enlace en el Registro Civil español.

La sentencia revoca una resolución anterior del Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, que había respaldado el criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y rechazado la prestación al considerar que la inscripción registral era necesaria para acreditar la validez del matrimonio celebrado en el extranjero.

El TSJC estima ahora el recurso presentado por la mujer y concluye, apoyándose en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que la ausencia de inscripción en España no puede impedir por sí sola el acceso a la pensión de viudedad cuando el matrimonio fue celebrado de forma válida conforme a la legislación del país de origen.

«La prestación de viudedad se reconoce en favor del cónyuge superviviente, no en favor del cónyuge superviviente que haya inscrito regularmente su matrimonio en el Registro Civil correspondiente», señala la sentencia.

El tribunal establece así que el criterio debe aplicarse siempre que la legalidad del matrimonio celebrado en el extranjero no sea objeto de controversia. En este caso, el enlace tuvo lugar en Marruecos en 1965 con un hombre que posteriormente adquirió la nacionalidad española.

«El matrimonio válidamente celebrado, pero no inscrito, no puede ser la causa que impida el disfrute de una pensión de viudedad, ya sean españoles o extranjeros» quienes hayan contraído matrimonio fuera de España, añade el fallo.

La resolución del TSJC corrige el criterio aplicado por el Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona, que había rechazado inicialmente la solicitud por considerar que la documentación presentada «no acreditaba la identidad del fallecido» y por la ausencia de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

El tribunal autonómico considera, sin embargo, que existen elementos suficientes para acreditar tanto la identidad como la relación matrimonial. Entre ellos figura el testamento aportado por la demandante, en el que consta que la mujer era la esposa del fallecido y que ambos tuvieron varios hijos.

Tras la sentencia, la beneficiaria tendrá derecho a percibir una pensión de viudedad calculada sobre una base reguladora de 799 euros.

La abogada que interpuso el recurso, Jaqui Gaspar, del Colectivo Ronda, ha defendido la relevancia jurídica de la resolución al considerar que «va más allá del análisis de un caso concreto».

La letrada ha censurado además que la Administración «imponga artificiosamente requisitos inexistentes» y convierta la falta de un asiento registral en «una presunción contra la persona que reclama la prestación».

El fallo consolida así el criterio de que la inscripción en el Registro Civil español no constituye un requisito imprescindible para acceder a una pensión de viudedad cuando puede acreditarse que el matrimonio celebrado en el extranjero fue válido conforme a la legislación aplicable.

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