
La aplicación de la conocida como «ley de nietos» ha dejado 5.146 nuevas altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a más de un centenar de municipios españoles que ni siquiera existían como tales entre 1936 y 1955, según un análisis realizado por El Debate a partir de los datos de la Oficina del Censo Electoral.
Entre los casos aparecen localidades como Tres Cantos, El Ejido, Torremolinos o Salou, constituidas como municipios independientes décadas después del periodo que la normativa utiliza para presumir la condición de exiliado de quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El fenómeno adquiere especial relevancia después de que el Tribunal Supremo paralizara cautelarmente parte de los efectos electorales derivados de estas nacionalizaciones y reclamara aclarar, entre otras cuestiones, los criterios utilizados para determinar en qué municipio se inscribe a cada nuevo elector residente en el extranjero.
Uno de los ejemplos más llamativos es Tres Cantos, en Madrid. El municipio fue creado oficialmente en 1991. Sin embargo, desde octubre de 2022 su censo de residentes ausentes ha incorporado 215 personas más, un crecimiento aproximado del 21%.
La actual localidad ni siquiera existía administrativamente durante los años de la Guerra Civil y la primera etapa de la dictadura. Algo similar ocurre en El Ejido, en Almería, que entonces dependía de Dalías y posteriormente se convirtió en municipio independiente. Su CERA ha ganado 303 electores, lo que supone un aumento cercano al 40%. En la costa aparecen otros dos casos significativos.
Torremolinos, que durante buena parte del siglo XX formaba parte de Málaga, ha incorporado 418 nuevos censados en el exterior desde la aprobación de la norma. Salou, que entonces estaba integrado en Vila-seca, suma otros 238. Según el análisis realizado sobre los datos del INE, más de 5.100 nuevas altas se concentran en municipios creados después de 1955.
La anomalía geográfica no significa automáticamente que esas altas sean fraudulentas. La propia regulación de la Ley de Memoria Democrática es más amplia que la denominación popular de «ley de nietos» y no beneficia exclusivamente a descendientes de exiliados.
La instrucción dictada por el Ministerio de Justicia en octubre de 2022 interpretó que podían acogerse también personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles, además de los descendientes de quienes perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio.
Asimismo, la adscripción electoral a un municipio puede depender no sólo del lugar de origen de los antepasados, sino también del arraigo personal que haya tenido posteriormente el nuevo ciudadano en España. Es precisamente la aplicación concreta de estos criterios lo que ha quedado bajo escrutinio judicial.
El Tribunal Supremo acordó a comienzos de septiembre limitar cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones vinculadas a la aplicación ampliada de la norma mientras resuelve el fondo del recurso presentado por Vox e Iustitia Europa. El tribunal ordenó además a la Junta Electoral Central obtener información de la Oficina del Censo Electoral sobre cómo se determina el municipio al que queda adscrito cada nuevo elector.
La decisión mantiene el derecho electoral de quienes puedan acreditar que son descendientes de españoles que sufrieron exilio en los términos fijados por la ley, mientras suspende temporalmente los efectos electorales de otros supuestos derivados de la interpretación administrativa de 2022.
El BOE establece que se presume la condición de exiliado de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para quienes salieron entre 1956 y diciembre de 1978, esa condición debe acreditarse.
El crecimiento no se limita a localidades de reciente creación. Madrid capital ha incorporado 118.754 electores residentes en el extranjero, un incremento próximo al 39% desde la aprobación de la norma, según el análisis elaborado a partir del CERA. También se registran importantes aumentos en municipios de la corona metropolitana madrileña como Alcobendas, Móstoles, Fuenlabrada y Alcorcón, con incrementos cercanos al 25%.
En localidades mucho más pequeñas el peso relativo puede ser todavía mayor. En Madarcos, también en Madrid, el número de electores residentes en el extranjero se ha duplicado y representa ya más de la mitad del censo electoral total del municipio. El fenómeno resulta especialmente relevante porque el CERA determina la circunscripción en la que votan los españoles residentes permanentemente en el extranjero.
La magnitud del crecimiento del censo exterior fue uno de los elementos considerados por el Supremo para adoptar las medidas cautelares.Según los datos citados en el procedimiento, el CERA había aumentado en más de 400.000 personas desde la aplicación de la norma, mientras seguía pendiente determinar qué parte de esas incorporaciones procede directamente de los supuestos previstos por la ley y cuál deriva de la interpretación ampliada realizada posteriormente por Justicia. El fondo del litigio permanece todavía abierto.
Mientras el Supremo resuelve, los datos municipales han añadido una nueva incógnita al debate: miles de nuevos electores residentes en el extranjero aparecen inscritos en localidades que no existían durante el periodo histórico utilizado para presumir el exilio, aunque esa circunstancia, por sí sola, no demuestra que las inscripciones incumplan la normativa.