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El hombre empujó a una mujer contra un coche y la forzó

La ley del «sólo sí es sí» de Irene Montero rebaja cinco años la pena de un violador en Granada

La ministra de Igualdad, Irene Montero (i), y la secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez 'Pam' (d) - Europa Press

El Tribunal Supremo ha confirmado el auto en que la Audiencia Provincial de Granada rebajó en cinco años la pena de prisión impuesta a un hombre que, en la madrugada del 26 de septiembre de 2014, forzó a una mujer que se dirigía a su domicilio en la capital granadina tras robarle en plena calle «esgrimiendo una navaja de unos 15 centímetros», en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual de 2022, conocida como de sólo sí es sí.

Según la sentencia, fechada en el pasado 13 de junio, fue la Audiencia de Granada la responsable de enjuiciar el caso, dictando sentencia el 26 de noviembre de 2015 con una pena de prisión de doce años al acusado como responsable de un delito de agresión sexual después de que, tras entregarle la víctima su móvil y arrebatarle él el bolso, la empujara «contra un vehículo aparcado en el lugar y, para satisfacer sus deseos libidinosos», comenzara a besarla y a tocarla para luego consumar el ilícito.

Después le espetó «no me has visto, no corras, no mires» para seguirla durante un tiempo, unos hechos que luego fueron objeto de un auto de la misma Audiencia el 24 de marzo de 2023 revisando la pena, que pasó a ser de siete años, «con motivo de la entrada en vigor» de la ley del sólo sí es sí, apunta el Supremo en la sentencia, que ha adelantado este viernes el diario Ideal.

Este pronunciamiento del Alto Tribunal, que es por tanto firme, confirma el criterio de la Audiencia tras un recurso de casación de la Fiscalía, y expone los argumentos que se han venido utilizando para casos similares de acuerdo a la sentencia de Pleno en que se abordaba, entre otras, la cuestión relativa a la proporcionalidad en la aplicación de las penas».

«Dicho principio, de raíz constitucional, se dirige primariamente al legislador, a quien compete no sólo seleccionar aquellas conductas que considera particularmente inaceptables en el marco de la libre convivencia, y merecedoras por eso de sanción penal, sino también la determinación de las penas», que «se consideran adecuadas de acuerdo con el mencionado criterio».

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