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La Ley de Policía de Navarra 'vulnera competencias de Seguridad del Estado'

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varios aspectos de la Ley de Policías de Navarra, como por ejemplo la competencia en la coordinación de las policías, autónomas o del Estado, que se atribuye, al considerar que invaden ámbitos de decisión que corresponden al Estado.

El Gobierno de Mariano Rajoy interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la reforma de la Ley Foral de Policías de Navarra -en 2015- por considerar que invade las competencias del Estado. El Tribunal le da la razón en buena parte de sus argumentos y anula la norma en aquellos aspectos en los que considera que se produce dicha invasión.
Uno de esos puntos inconstitucionales es el apartado de la norma recurrida que establece que «la Policía Foral centralizará toda la información policial», tanto si proviene de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como de las Policías Locales, y gestionará las solicitudes de apoyo de las Policías Locales de investigación policial.
En este caso, la norma foral vulnera la competencia estatal en materia de seguridad pública porque, afirma la sentencia, «viene a determinar el modo en que se coordinan y colaboran todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad presentes en la Comunidad Foral, incluidos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con las Policías Locales de Navarra».
Al establecer esta regulación, la ley impugnada «interfiere directamente en las labores de información e investigación policiales que, previa solicitud de la Policía Local, puedan llevar a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado».
Otros aspectos de la norma, como la supresión de la exigencia de titulación para algunos empleos de policías locales, la limitación de las sanciones a estos agentes locales al régimen previsto por las leyes forales o la restricción de acceso a algunos cuerpos, corren la misma suerte que el precepto antes citado: resultan anulados porque invaden competencias propias del Estado.
Así, la supresión de la exigencia de titulación en el proceso de promoción interna a determinados empleos de las Policías Locales de Navarra invade la competencia del Estado en materia de función pública.
Del mismo modo, el precepto que establece que los miembros de la Policía Local de Navarra «sólo» podrán ser sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en la ley foral tampoco es constitucional.
El Tribunal considera que la norma autonómica expresa «la intención de excluir la aplicación de cualquier otra norma distinta en la definición del régimen disciplinario aplicable a los policías locales de Navarra», por lo que «resulta contraria al criterio de delimitación de competencias al desconocer el carácter compartido» de la materia. Como dicha exclusión deriva del inciso «sólo», éste es el que se declara inconstitucional y nulo.
En cuanto a la regulación del concurso oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, de alguaciles o de agentes municipales para los auxiliares de Policía con una experiencia mínima de tres años en el puesto de trabajo, el TC también lo invalida.
La sentencia declara inconstitucional el precepto porque, afirma, vulnera el derecho de acceso a la función y cargos públicos «en condiciones de igualdad» amparado por la Constitución.
El proceso de acceso para los auxiliares que contiene la norma foral es un proceso restringido y, como tal, debería cumplir una serie de requisitos que, en este caso, no se dan, dice el TC.
 
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