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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

Las actividades que vuelven este lunes y las que siguen sin estar permitidas

Varios trabajadores de la construcción en una obra

Tras concluir el 9 de abril la restricción a las actividades no esenciales, este lunes regresa al trabajo el grueso de empleados afectados por esa prohibición y las únicas limitaciones a la actividad volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma inicial del 14 de marzo.

De esta manera, pueden volver a la actividad las industrias de los sectores no considerados esenciales para luchar contra la epidemia, o la construcción.

El decreto inicial del 14 de marzo, que ordenó el aislamiento social y restringió los movimientos, determina las actividades que pueden llevarse a cabo y las que se restringen con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos.

  • Se permiten las actividades sanitarias, de seguridad y telecomunicaciones, de aduanas, el suministro y distribución de alimentos y productos de primera necesidad, y el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.
  • También están amparados los servicios indispensables de empresas e industrias auxiliares -componentes, limpieza, vigilancia y seguridad, mantenimiento y averías urgentes y transportes de mercancías y personas- necesarias para el funcionamiento de las actividades anteriores. También la recogida de basuras y el abastecimiento de agua.
  • Se protege el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta. A partir de este lunes comienzan a repartirse mascarillas para los trabajadores en los servicios en los que es difícil mantener la distancia mínima.
  • Sigue activa la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector, así como notarías y gestorías, de acuerdo a los servicios esenciales fijados.
  • Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.
  • Los comercios cuya actividad permite el decreto son tiendas de alimentación, farmacias, centros médicos, ópticas, ortopedias, prensa y papelería, estancos, gasolineras, tiendas de alimentación de animales domésticos y tecnología, comercio por internet, lavanderías.
  • En el caso de las peluquerías, solo se permite el servicio a domicilio para garantizar la atención e higiene de las personas más vulnerables.
  • Los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.
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