Lo que buscan, no sólo es rehacer la realidad lingüĆstica de EspaƱa, sino corregir la historia misma. Lo que verdaderamente se pretende es la ruptura de la continuidad histórica de EspaƱa como Nación
El hecho de que en EspaƱa existan una serie de lenguas regionales que en su evolución no alcanzaron la difusión del castellano, convertido en el idioma espaƱol por mor de ser la lengua comĆŗn de todos los espaƱoles y la lengua mayoritaria en toda EspaƱa, no deberĆa suscitar controversia alguna, si la cuestión se contemplase desde un punto de vista cultural, lingüĆstico y de pleno respeto a los derechos de los hablantes.
El art. 3.1 de la Constitución es en esta materia claro y preciso, āel castellano es la lengua espaƱola oficial del Estado. Todos los espaƱoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarlaā. Junto a la lengua espaƱola aparecen las lenguas regionales como cooficiales allĆ donde existan, segĆŗn tambiĆ©n proclama el art.3.2 de la Constitución, que remite a los respectivos Estatutos de AutonomĆa su regulación. El espaƱol es nuestro idioma nacional, que lógicamente todos los espaƱoles debemos conocer. Las lenguas regionales, ni siquiera comunes a todos los habitantes de aquellos territorios donde existen, sin duda constituyen un patrimonio cultural, como seƱala el propio art. 3 de la Constitución, digno de especial respeto y protección, pero no tienen la categorĆa de lengua nacional.
Cuando se proclama en las normas autonómicas de CataluƱa, Valencia, Baleares, Galicia y PaĆs Vasco, que sus respectivas lenguas regionales son su lengua āpropiaā, se estĆ” proclamando que el espaƱol es allĆ una lengua extraƱa o forĆ”nea.
Hasta aquĆ no parece haber problema alguno. El carĆ”cter cooficial de las lenguas regionales vendrĆa a proteger su perenne valor cultural y a garantizar los derechos de sus hablantes, que por ende tambiĆ©n reconoce la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias. Que el ordenamiento jurĆdico reconozca este carĆ”cter cooficial implica obligaciones para las administraciones pĆŗblicas en orden a facilitar a los hablantes de las lenguas regionales su empleo, mĆ”s allĆ” del Ć”mbito privado, en aquellas autonomĆas donde existen, asĆ como a difundir su conocimiento a travĆ©s de su introducción dentro de los planes de estudio oficiales. Sin embargo, los Estatutos de AutonomĆa y en especial las leyes de normalización lingüĆstica que ha dictado cada una de esas Comunidades Autónomas, han ido mucho mĆ”s allĆ”.
En un principio parecĆa que el Tribunal Constitucional velarĆa por impedir el desbordamiento del carĆ”cter regional de las lenguas cooficiales. AsĆ, la STC 82/1986 de 26 de junio frenaba las pretensiones del nacionalismo vasco de equiparar la lengua regional con la lengua nacional, al afirmar el Alto Tribunal que solo respecto del castellano cabe āpredicar, junto al derecho a usarlo, el deber de conocerlo, lo que se fundamenta en la singularidad de este idioma como comĆŗn a todos los espaƱoles y lengua oficial del Estadoā, para seguir explicando que por mucho que una norma autonómica proclame como propia la lengua vasca, no impide que āpueda calificarse tambiĆ©n al castellano como lengua propia del Pueblo Vascoā- Por ello, āno cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua espaƱola distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquĆ©lla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idĆ©ntico al previsto para el castellano en el art. 3.1 de la C.E.ā Y concluĆa, āel castellano, idioma de uso oficial tambiĆ©n en las Comunidades Autónomas donde exista otra lengua cooficial, nunca puede ser excluido, sin perjuicio del derecho individual de usar la lengua cooficialā.
Lamentablemente esta lĆnea interpretativa pronto acabó cediendo a las presiones del nacionalismo disgregador, cuyas demandas serĆan atendidas sin reparo ni escrĆŗpulo por los sucesivos gobiernos de EspaƱa. La STC 337/1994 de 23 de diciembre, al examinar la normativa sobre normalización lingüĆstica en CataluƱa, acepta la finalidad āde corregir y llegar a superar los desequilibrios existentes entre las dos lenguas cooficiales en la Comunidad Autónomaā, y admite la inmersión lingüĆstica en la enseƱanza porque si se persigue āel objetivo, a la Ā«plena igualdadĀ» de las dos lenguas oficiales (sic), es legĆtimo que el catalĆ”n, en atención al objetivo de la normalización lingüĆstica en CataluƱa, sea el centro de gravedad de este modelo de bilingüismoā. MĆ”s reciente, la STS 31/2010 de 28 de junio, con ocasión de la reforma del Estatuto de AutonomĆa catalĆ”n, llega a dar por bueno que el catalĆ”n sea la lengua de Ā«uso normalĀ» de las Administraciones PĆŗblicas y de los medios de comunicación pĆŗblicos de CataluƱa, asĆ como el deber de conocerlo, siempre que no se exija con carĆ”cter generalizado (sic), e insiste en que se pueden adoptar las medidas de polĆtica lingüĆstica tendentes a corregir, situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, subsanando asĆ la posición secundaria o de postergación que alguna de ellas pudiera tener.
Y es que las lenguas han sido contempladas, reguladas e interpretadas como concepto ideológico, a travĆ©s de unos criterios que se apartan de los fines lingüĆsticos y culturales, para perseguir unos fines polĆticos, que encima tampoco respetan los derechos de todos los hablantes.
Tratan de negar la legitimidad del proceso socio-cultural que llevó al castellano a convertirse en el idioma comĆŗn de todos los espaƱoles, porque las lenguas regionales habrĆan sido relegadas, perseguidas o prohibidas.
Cuando se proclama en las normas autonómicas de CataluƱa, Valencia, Baleares, Galicia y PaĆs Vasco, que sus respectivas lenguas regionales son su lengua āpropiaā, se estĆ” proclamando que el espaƱol es allĆ una lengua extraƱa o forĆ”nea. Cuando se sancionan legalmente las polĆticas de inmersión lingüĆstica a travĆ©s del concepto de ānormalizaciónā, se estĆ” transmitiendo la idea de que hay que corregir una situación negativa, porque la denominada normalización supone adoptar una serie de medidas ācompensatoriasā que lleven a la ārecuperaciónā generalizada de los niveles de conocimiento y uso de las lenguas regionales.
Evidentemente se estĆ” negando la validez de la evolución histórica del uso de las lenguas en EspaƱa. Pero si hay que recuperar las lenguas regionales Āæa quĆ© estado hay que reponerlas? ĀæAl que tenĆan en el inicio de la evolución de las lenguas romances, o en el caso del vascuence, a la Edad de Bronce? ĀæDebemos remontarnos a la Edad Media antes de los Reyes Católicos? ĀæQuizĆ” a la Ć©poca anterior a los Borbones? ĀæAntes de la Restauración? ĀæO sólo antes del franquismo? En realidad, no se trata de recuperar ningĆŗn estado mĆtico anterior de difusión y uso de las lenguas regionales. Se trata de negar la legitimidad del proceso socio-cultural que llevó al castellano a convertirse en el idioma comĆŗn de todos los espaƱoles, porque las lenguas regionales habrĆan sido relegadas, perseguidas o prohibidas, primero por la opresora hegemonĆa castellana y luego por los oscuros poderes espaƱolistas confabulados para la ādoma y castraciónā, que dirĆa el orate Castelao parafraseando a Zurita, de las nacionalidades históricas, terminando por el franquismo, que como todo el mundo sabe, āprohibióā las lenguas regionales por el mero hecho de no considerarlas oficiales.
Lo que buscan, no sólo es rehacer la realidad lingüĆstica de EspaƱa, sino corregir la historia misma. Lo que verdaderamente se pretende es la ruptura de la continuidad histórica de EspaƱa como Nación.
La consecuencia de sostener que las lenguas regionales han sufrido un inaceptable proceso de degradación, es que su cooficialidad se ha traducido, no sólo en derecho y garantĆa para sus hablantes, sino en una obligación para los hablantes de la lengua espaƱola que habiten aquellos territorios ācon lengua propiaā. Todos deben conocer la lengua regional lo suficiente como para poder ser bilingües, pero ademĆ”s tienen que usarla forzosamente como lengua vehicular en la educación, y puesto que debe ser la lengua ānormalā que las administraciones autonómicas y locales utilicen, si quieren una relación administrativa fluida, tambiĆ©n deben emplearla en dicho Ć”mbito. Pero no les basta con la exclusión del espaƱol de la esfera pĆŗblica o institucional para compensar la anomalĆa histórica que āsufrenā las lenguas regionales. En la esfera privada se castiga el uso de esa lengua extraƱa que āimpideā la normalidad. Esto se hace, bien groseramente, como sucede en CataluƱa con las multas a los comerciantes que rotulan solo en espaƱol, bien sutilmente, a travĆ©s de la amenaza de ser privado de oportunidades si no se utiliza la lengua regional, como ocurre en otras comunidades bilingües, con lo cual el concernido callarĆ” o asentirĆ” antes de verse discriminado o seƱalado. Valga el ejemplo, si creas, emprendes o innovas en espaƱol, no tendrĆ”s las mismas ayudas económicas de quienes sĆ usan la lengua regional para lo mismo que tĆŗ. En definitiva, nos encontramos con una sistemĆ”tica polĆtica de imposición lingüĆstica, donde los hablantes estĆ”n al servicio de la mesiĆ”nica misión de salvar las lenguas regionales y conseguir que ocupen el lugar que se merecen. Y ese lugar no es otro que el de lengua nacional.
Porque lo que buscan, no sólo es rehacer la realidad lingüĆstica de EspaƱa, sino corregir la historia misma. Lo que verdaderamente se pretende es la ruptura de la continuidad histórica de EspaƱa como Nación. Lo que se esconde bajo los sucesivos disfraces de las apelaciones a la diversidad cultural, la protección de las lenguas de EspaƱa o el enriquecimiento idiomĆ”tico de la población, no son conceptos lingüĆsticos ni culturales, sino, pura y simplemente, conceptos marcadamente ideologizados por un nacionalismo decimonónico que busca un alma propia distinta de la de EspaƱa a partir de la lengua. En este camino hacĆa el Estado plurinacional o la autodeterminación, la lengua ocupa un papel simbólico como idioma propio de cada supuesta nación, pero tambiĆ©n esencial en el proceso de deconstrucción nacional de
EspaƱa, ya que la inmersión lingüĆstica facilita la cohesión social que conducirĆ” a la identidad diferenciada de las nuevas naciones de esa Commonwealth de opereta bufa que sustituirĆ” a EspaƱa como Nación.
La iniciativa legislativa de Hablamos espaƱol para que la cooficialidad lingüĆstica se rija por el principio de libertad de elección pondrĆa fin al abuso polĆtico de corte separatista de las lenguas de EspaƱa.
Para terminar con este abuso polĆtico de corte separatista de las lenguas de EspaƱa, bastarĆa con que la cooficialidad de las lenguas regionales se rigiese por el principio de libertad de elección lingüĆstica, verdaderamente respetuoso con los valores de libertad, pluralismo e igualdad, a la vez que compatible con el respeto y protección de las lenguas regionales, y no por el principio de ānormalizaciónā lingüĆstica que, con sus pretensiones de ingenierĆa social, encierra notorios rasgos totalitarios. No parece que ningĆŗn partido polĆtico con representación parlamentaria estĆ© por la labor de afrontar este cambio, que ni siquiera precisarĆa de una reforma constitucional.
De momento, lo que sĆ existe es una iniciativa de la sociedad civil que al menos pretende acabar con el disparate de que los hablantes del espaƱol sean tratados a nivel lingüĆstico como ciudadanos extranjeros en las Comunidades Autónomas con lengua cooficial. Se trata de la plataforma Hablamos EspaƱol, que estĆ” recogiendo firmas para presentar ante el Congreso una Iniciativa Legislativa Popular para que se promulgue una Ley de libertad de elección lingüĆstica.
Para remediar esta situación no basta con lamentarse, todos podemos poner nuestro granito de arena, ahora tenemos una oportunidad de hacernos oĆr a travĆ©s de la iniciativa de Hablamos EspaƱol. Merece la pena colaborar: http://hispanohablantes.es/como-puedes-ayudar.php
Mateo Requesens. (Jurista y Doctor en Derecho)