
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, el proyecto de Ley Orgánica de Medidas Integrales contra la Violencia Vicaria, impulsado por el Ministerio de Igualdad. Entre las principales novedades figura la retirada automática de la patria potestad cuando exista una sentencia firme por determinados delitos graves de violencia contra la mujer o contra los hijos, además de la posibilidad de suspenderla de forma cautelar cuando existan indicios fundados o un procedimiento penal en marcha.
La norma, que todavía deberá superar su tramitación parlamentaria, modifica hasta diez leyes, entre ellas la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Protección Jurídica del Menor, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la Víctima del Delito y la Ley General de la Seguridad Social.
Según el Ministerio de Igualdad, el objetivo de la reforma es «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria». Respecto al borrador aprobado en septiembre de 2025, el nuevo texto incorpora el automatismo en la privación de la patria potestad, introduce cambios en la respuesta penal y establece la obligación de escuchar a los menores en los procedimientos de custodia.
El departamento que dirige Ana Redondo ha admitido que el encaje jurídico de la retirada automática de la patria potestad «no ha sido fácil», aunque sostiene que se trata de una medida «justa». La ministra ha defendido además que «un maltratador nunca puede ser un buen padre», argumento que ha servido de base para justificar el endurecimiento de la normativa.
Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por El Debate discrepan de esa afirmación y sostienen que mezcla ámbitos jurídicos distintos. Recuerdan que los delitos contra la mujer y los relacionados con la patria potestad o las relaciones paterno-filiales tienen naturaleza diferente y consideran que esa premisa «se basa en conjeturas».
Las mismas fuentes critican además que la futura ley mantenga un enfoque exclusivamente centrado en los hombres como posibles agresores dentro del ámbito de la violencia vicaria. A su juicio, ello supone una vulneración del principio de igualdad y de la presunción de inocencia, al establecer consecuencias jurídicas que no se aplican de igual forma cuando el presunto agresor es la madre.