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Llega al Pleno del Congreso la liberticida ley LGTB presentada por Podemos

El texto, elaborado por organizaciones LGTB, ha sido criticado por amenazar el derecho a la libertad de expresión y acusado de permitir la «censura».

Este martes 19 de septiembre, en el Pleno del Congreso de los Diputados se debatirá la toma en consideración de la «Proposición de Ley contra la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género y características sexuales» presentada por el grupo parlamentario confederal de Unidos Podemos.

El texto de la proposición de ley, según resalta Podemos, ha sido elaborado íntegramente por colectivos de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales (LGTB). En los últimos años, esta ley ha sido una de las grandes reivindicaciones del lobby LGTB en España, que, tras la aprobación de normas similares en varias comunidades autónomas, exigía una legislación a nivel estatal.

Tras su presentación en la Cámara baja el pasado mes de mayo, la norma ha sido criticada por amenazar, entre otros, el derecho a la libertad de expresión y acusado de promover la «censura», razón por la que ha sido tildada de «ley mordaza».

Cabe recordar que, en la Comunidad de Madrid, la ley regional de “Protección Integral contra la LGTBifobia» sirvió para sancionar hace unos meses al director del colegio católico Juan Pablo II de Alcorcón que expuso en una carta su punto de vista sobre la ideología de género y cuestionó la citada ley.

Entre las críticas que ha suscitado la proposición de ley presentada por Podemos en el Congreso se encuentra el poder que pretende otorgar a un organismo que se crearía bajo el nombre de “Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales”.

La propuesta presentada prevé que la citada Agencia Estatal se constituya como “un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y ámbito nacional, que actuará con independencia de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.”

Este organismo, presidido por un destacado defensor y promotor de la “lucha contra la discriminación de las personas LGTB”, estaría encargado de incoar, inspeccionar, instruir, resolver y ejecutar los expedientes sancionadores derivados de esta ley.

Decomiso, destrucción o borrado de libros y artículos

El artículo 94 de esta proposición de ley, redactada bajo la influencia del lobby LGTB, recoge las posibles infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves. Estas últimas podrían ser sancionadas con multas de 20.001 hasta 45.000 euros.

Entre las infracciones muy graves contempladas se incluye reincidir en la publicación en Internet o en redes sociales de expresiones o contenidos que sean considerados ofensivos para el colectivo LGTB, así como la convocatoria de actos públicos que se considere tengan por objeto “promover, fomentar o incitar directa o indirectamente a la discriminación” por motivos de orientación o identidad sexual.

La pregunta que surge al leer este apartado de la proposición de ley es si, como se ha comprobado en el caso de la ley LGTB madrileña, la mera crítica o discrepancia con los postulados de la ideología de género será considerada “ofensiva” y merecedora de sanción.

El texto continúa afirmando que «ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se
hubiera cometido». Si la infracción se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, “se acordará la retirada de los contenidos”.

Llevar a cabo terapias denominadas “de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género” también incurriría en una “infracción muy grave”, siendo “irrelevante” el consentimiento prestado por la persona que acude a ellas.

Ideología de género en las aulas desde Educación Infantil

Esta proposición que aspira a convertirse en ley incluye medidas en el ámbito educativo. El artículo 40 plantea un Plan Integral sobre educación y diversidad que implante, en todas las asignaturas y cursos, ejercicios y ejemplos que contemplen la “diversidad sexual, de género y familiar”.

Ya en educación infantil, la norma pretende que se adoctrine en ideología de género con la inclusión de la «diversidad familiar» en esta etapa. En Educación Primaria, se obligaría a prestar atención a la “diversidad sexual, de género y familiar” en asignaturas como Conocimiento del Medio. En Educación Secundaria, los alumnos deberán estudiar el movimiento LGTBI en la asignatura de Historia.

De aprobarse esta ley según está redactada, todo el personal docente deberá incorporar la realidad LGTBI y la “diversidad familiar” dentro de sus programas de estudio de manera regular. Además, la atención a la diversidad sexual, de género y familiar estará incluida como materia evaluable en los exámenes de acceso a cuerpos docentes.

En relación con los centros educativos, públicos o concertados, la proposición de ley señala que deberán permitir a los alumnos “el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género sentido”, así como “utilizar libremente el nombre que hayan elegido”.

Reasignación sexual quirúrgica’ de menores sin consentimiento paterno

En el ámbito sanitario, el texto de la propuesta que esta semana se debatirá en el Congreso recoge que, a partir de los 16 años, los menores “podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica”.

Asimismo, a partir de la pubertad, los menores podrían prestar por sí mismos el consentimiento informado “para acceder a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado”.

Si se llegara a aprobar esta ley, en España estaría vetada “cualquier prueba, exploración o test psicológico o psiquiátrico para determinar la condición de persona transexual o transgénero” y los profesionales sanitarios deberían asumir la “consideración de que la vivencia transexual y transgénero no es una enfermedad, un trastorno o anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana”.

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