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No puede disolver las Cortes hasta el 30 de mayo

Los escenarios que se abren ante el anuncio de Sánchez de una «reflexión» sobre su continuidad

Pedro Sánchez y María Jesús Montero en el Congreso de los Diputados

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que ha anunciado una reflexión para decidir si continúa al frente del Ejecutivo, no puede disolver las Cortes antes del 30 mayo, pero sí tiene en su mano someterse a una cuestión de confianza en el Congreso, lo que no requiere mayoría absoluta. Otra opción sería ceder la Presidencia a otro socialista, pero eso implicaría un nuevo proceso de consultas del Rey y organizar otra investidura.

Estos son los posibles escenarios:

Estrategia para desviar la atención

El anuncio de Sánchez puede ser puro teatro para desviar la atención de la investigación a su esposa, Begoña Gómez, por tráfico de influencias; lograr así que sus socios separatistas y proetarras cierren filas entorno a él; y movilizar a las bases del PSOE de cara a las elecciones catalanas del próximo 12 de mayo y a las europeas del 9 de junio.

Elecciones

Si decide marcharse, una primera opción sería nuevas elecciones, pero el artículo 115.3 de la Constitución no permite poner fin a la legislatura antes de que pase un año desde la anterior disolución, que fue el 29 de mayo de 2023. Por tanto, y aunque su idea fuera disolver las Cortes, no podría hacerlo antes del 30 de mayo y eso llevaría a celebrar elecciones otra vez en julio, pero esta vez a finales. El primer domingo posible sería el 28 de julio.

Dejar paso a otro dirigente socialista

Si entiende que no le «merece la pena» seguir, como desliza en su carta a la ciudadanía, Pedro Sánchez podría dimitir para dar paso a que otra persona se someta a una sesión de investidura. Pero esa candidatura no sería decisión suya, sino del Jefe del Estado, que tendría que abrir una nueva ronda de consultas en Zarzuela y proponer a quien viera con más apoyos, mientras el resto del Gobierno seguiría en funciones.

Pedir la confianza del Congreso

Pero hay otra opción, a priori menos traumática: someterse a la cuestión de confianza, un procedimiento regulado en el artículo 112 de la Constitución, que establece que el presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

Según el Reglamento del Congreso, la cuestión de confianza tiene que presentarse mediante un escrito motivado ante la Mesa del Congreso y, una vez que se admita, se deberá convocar al Pleno para su debate.

Su debate es similar a una investidura y la confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados (más síes que noes). Por tanto, necesitaría llegar a los 172 votos para superar a la suma de PP, VOX y UPN, y no precisaría del voto a favor de Junts (sí de la abstención). Si fuera derrotado en el Congreso, dimitiría y habría que volver al escenario de la ronda de consultas del Rey para una nueva investidura.

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