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Los magistrados han asegurado que no se apartarán del estudio del recurso que presentó APIF

Magistrados recusados por el fiscal general rechazan apartarse y le acusan de querer inhabilitar al Supremo

Toma de posesión del nuevo fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Europa Press

Cuatro de los magistrados del Tribunal Supremo (TS) que tienen que decidir si el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, continúa en el cargo han rechazado apartarse de la deliberación, tal y como pedía el jefe del Ministerio Público, al entender que dicha pretensión «desvirtúa el mecanismo» con el que el legislador quiere asegurar la imparcialidad del juzgador y podría crear un «espacio de inmunidad».

En un escrito, los magistrados Pablo Lucas, Luis María Díez-Picazo, Antonio Fonseca-Herrero y José Luis Requero han asegurado que no se apartarán del estudio del recurso que presentó la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) contra la renovación de García Ortiz.

Los firmantes se han pronunciado así después de que el fiscal general presentara un incidente de recusación en el que pedía apartarles de la deliberación al entender que son los mismos que ya dijeron que había actuado con «desviación de poder» al proponer a Dolores Delgado como fiscal togada, argumento en el que se basa la APIF para recurrir su designación.

En el escrito, los cuatro magistrados defienden que no han participado en un pleito o causa anterior que afecte a García Ortiz. E insisten en que la sentencia en que se apoya el escrito de recusación se refiere a «una actuación del Consejo de Ministros sobre una propuesta del fiscal general del Estado».

«Es absolutamente atípico»

«Entendemos que habernos pronunciado sobre la ilegalidad de un nombramiento acordado por el Consejo de Ministros a propuesta del fiscal general del Estado no cabe en ninguno de los supuestos del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en particular, no integra el recogido en la causa 112″, argumentan.

En este sentido, sostienen que «es absolutamente atípico» que se quiera «revisar una sentencia firme sobre una cuestión distinta y cuya nulidad pudo haber reclamado» García Ortiz si consideraba que afectaba a sus derechos.

Para los magistrados, «convertir la apreciación de los hechos y los criterios aplicados para resolver un proceso anterior en causa de recusación en otro posterior diferente desvirtúa el mecanismo con el que el legislador quiere asegurar, no ‘la falta de parcialidad (sic)’ que se nos imputa, sino la imparcialidad del juzgador y apunta a la elusión del juez predeterminado por la ley».

Con todo, inciden en que «de considerarse que anular una actuación como la del caso inhabilita al tribunal que la dispuso para conocer de recursos posteriores en los que se juzguen otros actos, ya sean del fiscal general del Estado, ya se hayan adoptado a propuesta suya, significaría inhabilitarle para ejercer la función que le encomienda el artículo 106.1 de la Constitución y terminaría creando espacios de inmunidad por la imposibilidad de constituir al que pudiera hacerlo«.

Además, los cuatro consideran que la recusación que presentó García Ortiz es «manifiestamente extemporánea», ya que «no se debe al contenido de la demanda» sino a la sentencia por la que se anuló el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal de Sala de la Sala de lo Militar del Supremo.

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