«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
quiere duplicar la tasa que grava los márgenes que las entidades financieras obtienen de los intereses y las comisiones

Podemos propone al Congreso un impuesto permanente a la banca para recaudar al menos el 50% del beneficio

Ione Belarra en el Congreso. Europa Press.
Ione Belarra en el Congreso. Europa Press.

El Pleno del Congreso de este martes debatirá y votará una proposición de ley de Podemos para que la cuantía a abonar por el impuesto a la banca «en ningún caso» pueda resultar inferior al 50% del beneficio bruto obtenido por la entidad financiera, y que esos recursos se destinen a ayudas en vivienda y a construcción inmuebles públicos.

Una propuesta que se inspira en el tributo que el pasado 2023 aprobó el Gobierno itlaiano de Giorgia Meloni para recaudar el 40% de los beneficios extraordinarios de la banca y destinar esos recursos a ayudar las personas hipotecadas.

En el caso de Podemos, la formación propone una ley para duplicar la tasa que grava los márgenes que las entidades financieras obtienen de los intereses y las comisiones y que recaudó 1.200 millones de euros el pasado ejercicio.

En concreto, propone que el impuesto se extienda hasta 2025, con la posibilidad de hacerlo permanente, y se duplique desde el 4,8% actual hasta el 10% y que en 2024 y 2025 se complemente, a semejanza de Italia y también Lituania, con otro tributo del 75% sobre los márgenes de intereses y comisiones que se sitúen por encima del margen de 2022.

Podemos señala que el diseño actual de impuesto, que se aprobó la legislatura pasada, es «insuficiente para redistribuir las ganancias de la gran banca». Por eso, propone unos objetivos más ambiciosos y buscar recaudar los fondos extraordinarios obtenidos por la subida de los tipos de interés. Eso sí, la cuantía a abonar por los bancos no puede resultar inferior «en ningún caso al 50% del beneficio bruto obtenido en el periodo de referencia».

A juicio de Podemos, el impuesto así planteado «cumple los objetivos de efectividad y capacidad de pago» y «no es confiscatorio», porque solo se aplica a los «márgenes excesivos y temporales».

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