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Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

¿Qué ocurre si Puigdemont no acude a declarar a la Audiencia Nacional?

El expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros han sido citados a declarar el jueves en la Audiencia Nacional y se abre ahora la incógnita de si acudirán o no tras las palabras de Puigdemont en Bélgica en el sentido de que no volverán a España mientras no haya garantías.

En el caso de que no se presenten el jueves en el tribunal, la Fiscalía podría pedir a la juez que lleva el caso, Carmen Lamela, que libre las correspondientes órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) y, de aprobarlas la magistrada, las autoridades belgas tendrían que proceder al arresto de Puigdemont y sus consejeros.
Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema ágil de entrega que se aplica en España desde 2004, después de que se traspusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea de 2002.
El procedimiento de la OEDE persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único para tramitarla.
La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la que no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por lo que cabría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está imputado por malversación.
En caso contrario, los delitos que se achacan al expresidente catalán deben estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la orden de detención y entrega.
Según el ordenamiento jurídico belga, los seis e altos cargos catalanes serían detenidos y puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en prisión hasta que se resolviese sobre la ejecución de la orden.
Si los reclamados aceptasen su entrega a España, esta se haría sin más complicaciones, pero, de lo contrario, la decisión correspondería a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispondría de un plazo de quince días.
Su decisión es recurrible en apelación (con lo que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso ante la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.
Pero además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir el envío de información complementaria.
La ley belga establece una serie de motivos por los que la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea.
En cualquier caso, si las personas afectadas aceptan la entrega, esta debe realizarse en los diez días siguientes; si no la aceptan, la decisión debe tomarse en un plazo de sesenta días a partir de la detención.
 
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