El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia 88/2024, que acoge en su totalidad la demanda interpuesta por la defensa de Samuel Vázquez Álvarez. En consecuencia, anula la sanción impuesta por el Secretario de Estado de Seguridad y obliga al Ministerio del Interior a abonar íntegramente las costas del proceso.
La sentencia señala que las expresiones utilizadas en los tuits del Sr. Vázquez «son atípicas y no encajan en la descripción del tipo elegido por la Administración«, por lo que no se cumplen los elementos del tipo. Además, el magistrado considera que la supuesta desconsideración no puede ser considerada como realizada en el ejercicio de las funciones del actor como Policía Nacional.
La defensa de Vázquez argumentó en su demanda la vulneración de los derechos de libertad de expresión (art. 20 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), así como desviación de poder y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta por falta de motivación. Estos argumentos fueron aceptados íntegramente en la sentencia.
Alternativa Sindical de Policía, encargado de la defensa penal y contencioso administrativa de sus afiliados, a través de su colaboración estratégica con el despacho de abogados Matilla&Pastrana Asociados, dirigido por los letrados Diego Fernández López y Andrés Álvarez Matilla, se ha vuelto a erigir así en «muro de contención y alternativa real contra las injusticias que ocurren en el seno de la Policía Nacional».
La resolución judicial subraya que no se aprecia crítica alguna a la Institución Policial, sino a ciertos mandos políticos que el demandante considera como «caciques«, que alimentan un «sistema de cortijos» y «protegen estructuras de poder y discursos políticos». No se observa desconsideración, y menos aún grave, ya que el prestigio de la Policía Nacional como institución trasciende a sus autoridades políticas y no se ve afectado por críticas personales a sus dirigentes.
El procedimiento se originó por dos tuits publicados por el Sr. Vázquez el 28 y 30 de marzo de 2023. En uno de ellos, anunciaba el ejercicio de acciones penales contra el Director General de la Policía. En el otro, afirmaba que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, había designado como Directores Generales tanto de la Policía Nacional como de la Guardia Civil a personas sin experiencia operativa previa y con nulos conocimientos en la materia, cuya función principal era proteger los discursos políticos y las estructuras de poder en detrimento de la protección social.
Vázquez, presidente de la asociación Una policía para el siglo XXI, ha denunciado sufrir una «brutal persecución» por parte de altos cargos políticos de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior durante más de un año, enfrentándose a la apertura de seis expedientes sancionadores distintos en menos de un año.
El magistrado afirmó en su sentencia que el tuit de Vázquez revela, amparado en su derecho a la libertad de expresión y opinión, «hechos objetivamente ciertos y comprobables, de relevante interés social en cuanto se refieren a la formación profesional y académica de autoridades políticas que dirigen (o dirigieron) los dos cuerpos nacionales de las fuerzas de seguridad del Estado».
El juez confirma que «no es aceptable que las mismas autoridades políticas elegidas por el partido del Gobierno aprovechen su privilegiada posición para utilizar el aparato represivo del Estado a través del temible derecho sancionador y tratar de silenciar así las críticas que reciben por su (constatable) nula experiencia y conocimientos en la materia de la que ostentan la máxima responsabilidad».