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El Supremo rebaja las penas al matrimonio condenado por unirse al ISIS

El Supremo ha rebajado las penas que la Audiencia Nacional impuso a un matrimonio por planear ir a Siria para unirse al ISIS junto a su bebé, al considerar que no hubo tal intención de ir a zona terrorista.

La Audiencia Nacional condenó a Choukri El Hadouchi y Sara Vallejo Zaroual a seis años de prisión en cada caso por planear marcharse a Siria con el hijo de ambos, de dos años, a integrarse en las filas del grupo terrorista ISIS para reemplazar al hermano del primero.
Ahora el Supremo ha absuelto del delito de traslado a zona controlada por organización terrorista a los dos integrantes del matrimonio, detenidos en Algeciras (Cádiz), al considerar que no ha quedado probado que hubieran decidido marcharse a Siria para enrolarse en la organización Estado Islámico.
Por otra parte, ha condenado al esposo por un delito de adoctrinamiento pasivo de índole terrorista, pero ha rebajado de tres a dos años de prisión la pena que le impuso la Audiencia Nacional. Además, ha acordado absolver también a la esposa de este último delito.

Detenidos en 2016 en Algeciras

Según los hechos probados, el matrimonio fue detenido en el puerto de Algeciras (Cádiz), en compañía de su hijo, el 15 de abril de 2016. Allí llegaron desde Granada en un coche que habían cargado con ropa y alimentos para llevarlos a Tetuán (Marruecos), lugar en el que vivía la familia del acusado.
El motivo del viaje a Marruecos en barco fue el fallecimiento de un hermano de Choukri, llamado Achraf El Hadouchi, en una acción suicida en Alepo (Siria) al empotrar el camión cargado de explosivos que conducía contra un puesto militar.
Desde el traslado de Achraf a Siria, en secreto y sin conocimiento de su familia, sus hermanos y la acusada contactaron con frecuencia por teléfono y por WhatsApp con él.
En dichas conversaciones, el matrimonio manifestaba su orgullo por lo que estaba haciendo e iba a perpetrar Achraf en favor de las tesis del Estado Islámico.
Sin embargo, la Sala indica que no está probado que los acusados hubieran adoptado la decisión de irse a Siria y mucho menos de que hubieran iniciado ya el viaje. En todo caso, subraya que «de ir sólo iría el acusado y a medio plazo y no de inmediato».
Respecto al delito de adoctrinamiento pasivo por el que ha sido condenado a dos años de prisión el esposo, la sentencia recoge que en este caso sí consta en la causa prueba de cargo suficiente.
Aún así, a la hora de fijar la condena por este delito, el tribunal acuerda rebajarla de tres a dos años de prisión porque muchas de las conversaciones que mantuvo con Achraf se realizaron en un contexto familiar.
«Aunque el auto-adoctrinamiento estaba orientado al objetivo de pasar a la acción consistente en ejecutar actos terroristas en Siria, no consta que ello fuera a producirse de inmediato», concluye el Supremo.
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El 92% del territorio sirio ha sido liberado del Estado Islámico

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