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El Supremo sugiere a Llarena que opte por la sedición: 'No exige violencia'

A pesar de que la sala de apelaciones apuesta por el delito de rebelión, recuerda a Llarena que la Fiscalía «dejó abierta la puerta para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición».

El Tribunal Supremo ha recordado al juez Pablo Llarena, que instruye la causa del procés, que la Fiscalía dejó abierta la puerta a imputar un delito de sedición a los líderes separatistas, en un auto en el que sostiene que el 1-O pudo acabar en una «masacre» de haber intervenido más policías.

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En un auto en que confirma la prisión preventiva para Jordi Sànchez, número dos de JxCat, la sala de lo penal del Supremo ha apuntado a que los líderes del «procés» podrían haber incurrido en un delito de sedición, que no exige violencia, por lo que «no se precisa entrar en la cuestión más espinosa que suscita» el de rebelión.
El Supremo arremete en su auto contra los argumentos del tribunal alemán que dejó en libertad al expresidente catalán Carles Puigdemont, al cuestionar que en el proceso separatista existiera violencia, un requisito el delito de rebelión por el que el juez Pablo Llarena ha procesado a los líderes del «procés», a diferencia del de sedición.
Según la sala del TS, para los «protagonistas» del proceso a la independencia «la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado», especialmente para el referéndum de independencia.
En opinión de la sala, los líderes secesionistas «indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente«, con lo que, «como era totalmente previsible e inevitable, hubo violencia y hubo enfrentamientos físicos».
En ese sentido, el Supremo sostiene que los 6.000 policías destinados a Cataluña «en modo alguno podían evitar que la decisión del Gobierno no fuera doblegada» y alerta de que, si hubieran intervenido más agentes, «es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto».
En ese contexto, la sala recuerda a Llarena que la Fiscalía «dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición».
«Pues desde la perspectiva del modo o forma de ejecución de la conducta, al no exigirse en la sedición la utilización de la violencia, no se precisa entrar en la cuestión más espinosa que suscita el delito de rebelión», insiste la sala, que recuerda que este tipo penal «conlleva también unas penas muy graves que pueden alcanzar hasta un máximo de quince año de prisión, dependiendo de la jerarquía y grado de intervención de los sujetos implicados».
De todas formas, la sala apuesta por la rebelión, que a su parecer encaja en un delito «que ataca el núcleo del sistema político y jurídico que impone la norma constitucional desde una perspectiva básica o general», más que por el de sedición, que persigue «un conflicto más focalizado que afecte al sistema político/jurídico en un ámbito más concreto».
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