A pesar de que la sala de apelaciones apuesta por el delito de rebelión, recuerda a LlarenaĀ que la FiscalĆa Ā«dejó abierta la puerta para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sediciónĀ».
El Tribunal Supremo ha recordado al juez Pablo Llarena, que instruye la causa del procĆ©s, que la FiscalĆa dejó abierta la puerta a imputar un delito de sedición a los lĆderes separatistas, en un auto en el que sostiene que el 1-O pudo acabar en una Ā«masacreĀ» de haber intervenido mĆ”s policĆas.
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En un auto en que confirma la prisión preventiva para Jordi SĆ nchez, nĆŗmero dos de JxCat, la sala de lo penal del Supremo ha apuntado a que los lĆderes del Ā«procĆ©sĀ» podrĆan haber incurrido en un delito de sedición, que no exige violencia, por lo que Ā«no se precisa entrar en la cuestión mĆ”s espinosa que suscitaĀ» el de rebelión.
El Supremo arremete en su auto contra los argumentos del tribunal alemĆ”n que dejó en libertad al expresidente catalĆ”n Carles Puigdemont, al cuestionar que en el proceso separatista existiera violencia, un requisito el delito de rebelión por el que el juez Pablo Llarena ha procesado a los lĆderes del Ā«procĆ©sĀ», a diferencia del de sedición.
SegĆŗn la sala del TS, para los Ā«protagonistasĀ» del proceso a la independencia Ā«la violencia fĆsica pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algĆŗn cruce o trĆ”nsito puntual de la lĆnea de ruta que se habĆan marcadoĀ», especialmente para el referĆ©ndum de independencia.
En opinión de la sala, los lĆderes secesionistas Ā«indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmenteĀ«, con lo que, Ā«como era totalmente previsible e inevitable, hubo violencia y hubo enfrentamientos fĆsicosĀ».
En ese sentido, el Supremo sostiene que los 6.000 policĆas destinados a CataluƱa Ā«en modo alguno podĆan evitar que la decisión del Gobierno no fuera doblegadaĀ» y alerta de que, si hubieran intervenido mĆ”s agentes, Ā«es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sĆ serĆa muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distintoĀ».
En ese contexto, la sala recuerda a Llarena que la FiscalĆa Ā«dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sediciónĀ».
Ā«Pues desde la perspectiva del modo o forma de ejecución de la conducta, al no exigirse en la sedición la utilización de la violencia, no se precisa entrar en la cuestión mĆ”s espinosa que suscita el delito de rebeliónĀ», insiste la sala, que recuerda que este tipo penal Ā«conlleva tambiĆ©n unas penas muy graves que pueden alcanzar hasta un mĆ”ximo de quince aƱo de prisión, dependiendo de la jerarquĆa y grado de intervención de los sujetos implicadosĀ».
De todas formas, la sala apuesta por la rebelión, que a su parecer encaja en un delito Ā«que ataca el nĆŗcleo del sistema polĆtico y jurĆdico que impone la norma constitucional desde una perspectiva bĆ”sica o generalĀ», mĆ”s que por el de sedición, que persigue Ā«un conflicto mĆ”s focalizado que afecte al sistema polĆtico/jurĆdico en un Ć”mbito mĆ”s concretoĀ».
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