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El Supremo rebate la resolución de Alemania y concreta el delito de rebelión

El Alto Tribunal responde a Alemania y critica la decisión de no extraditar a Puigdemont por rebelión: »si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land…».

El Tribunal Supremo ha rebatido los argumentos del tribunal alemán que cuestionó la existencia de violencia en el ‘procés’ y adelantó su probable negativa a entregar a Carles Puigdemont por rebelión, al afirmar que no es razonable comparar esta causa con las revueltas del aeropuerto de Frankfurt.

LEA AQUÍ ÍNTEGRO EL AUTO DEL SUPREMO

Lo ha hecho en un auto de la sala que revisa los recursos contra las decisiones del magistrado Pablo Llarena, en el que confirma la prisión preventiva para Jordi Sánchez (JxCAT) pero ante todo aprovecha para puntualizar lo decidido por el tribunal de Schleswig-Holstein y abrir la puerta a juzgar los hechos por el delito de sedición.

La violencia física es secundaria en este caso

En su auto, los jueces españoles fijan el concepto del delito de rebelión y concretan que cuando ésta es dirigida por personas que ostentan el poder en una comunidad autónoma, se genera la suficiente presión sobre el Estado como para que no sea necesaria la concurrencia de la violencia que se considera imprescindible en otros casos de rebelión.
Considera que «la violencia física», que en principio es un elemento imprescindible para constituir el delito de rebelión, pasa a «un segundo lugar» cuando éste se comete desde un poder constitucional establecido.
La Sala especifica que no se trata de una «rebelión de una muchedumbre de personas, más o menos organizada, contra el Estado español para tomar sus centros de poder».
En realidad, añade, las personas que llevaron la iniciativa en la ejecución de los presuntos hechos delictivos eran «sujetos que ocupaban oficial y legítimamente los poderes constitucional y legalmente establecidos en una comunidad autónoma».
Por ello, según la Sala, en lugar de valerse de la violencia para tomar el poder central del Estado trataban de desconectar o desgajar del Estado español las instituciones autonómicas cuyos poderes ejercían.
Para ello contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto de autonomía a través de unas elecciones legítimas, «instrumental jurídico que acabaron utilizando con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función».
«Especialmente para realizar el referéndum de independencia». Los magistrados destacan al respecto del 1-O que el Gobierno español desplazó a Cataluña a unos 6.000 agentes que tenían la obligación de que se cumplimentaran las sentencias y resoluciones del Tribunal Constitucional, prohibiendo la declaración de un referéndum declarado inconstitucional.
Sin embargo, pese a todas las advertencias de los tribunales y de las autoridades gubernativas, «los protagonistas del procés prosiguieron con su hoja de ruta e indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente».
El resultado fue que, como era «totalmente previsible e inevitable», hubo violencia y más de cien enfrentamientos físicos entre personas que fueron a votar y la Policía.

Responde a Alemania

Pero sobre todo, la Sala II responde a la resolución del tribunal alemán al asegurar que «no es razonable», como hacen, comparar el proceso secesionista dentro de un país de la UE con las revueltas organizadas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt.
En este caso, explican los magistrados, «no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat (Barcelona) y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo».
«Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Tribunal Constitucional, se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada», afirman.
Y todo ello, añaden, «poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado que protegía unos supuestos colegios electorales».

Tras dos años más de ilegalidades

Los magistrados dicen los dirigentes catalanes «después de más de dos años de ilegalidades parlamentarias y gubernativas perpetradas en cadena, acaban sacando a la calle nada menos que a dos millones de personas para acceder a unos colegios electorales que se hallaban protegidos por 6.000 policías«, una misión «imposible» para frenar una votación que tenía como objetivo fracturar el Estadio.
Por ello los magistrados no dudan en afirmar que los líderes secesionistas «incuestionablemente violentaban los principios del sistema político y jurídico que se plasma en la Constitución».
A la Sala lo que más le llama la atención de la argumentación del tribunal alemán es que empieza con un ejemplo hipotético muy adecuado a Cataluña, como es preguntarse que sucedería en Alemania si el presidente de un Land (equivalente a una comunidad autónoma española) incurriera en una conducta como la perpetrada en Cataluña.

¿Qué hubiese hecho Alemania?

«Pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así del pantanoso ejemplo comparativo que tan adecuado y pertinente resultaba», señalan los magistrados.
En este sentido, subraya que «si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un Land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado, no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal regional superior de Schleswig-Holstein».
Y aprovecha su resolución para recordar que la Fiscalía dejó abierta la puerta en su querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente la existencia de violencia para imputar el delito de rebelión, este fuera sustituido por sedición.
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