«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La decisión ha sido adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja

Un inmigrante ilegal marroquí condenado por una brutal violación en Lérida logra papeles de residencia permanentes en España

Sede de los mossos en Lérida. Redes sociales

Un inmigrante de origen marroquí al que la Audiencia Provincial de Lérida condenó a siete años y medio de prisión por una agresión sexual especialmente violenta ha conseguido mantener su permiso de residencia de larga duración en España después de que la Justicia anulara la orden de expulsión dictada en su contra.

La decisión, adelantada por el diario Segre, ha sido adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que ha considerado que no concurren las circunstancias necesarias para justificar su expulsión del país, pese a la gravedad de los hechos por los que fue condenado. El tribunal entiende que, en su situación actual, no representa una amenaza «real, actual y suficientemente grave» para el orden público.

El caso se remonta a una sentencia dictada en 2014 por la Audiencia de Lérida, que le impuso siete años de cárcel por violación, además de otras penas: un año y medio de prisión y una multa económica por un delito de obstrucción a la justicia. Según los hechos probados, tras ser imputado, el hombre trató de presionar a la víctima en un centro comercial para que retirara la denuncia, ofreciéndole dinero y lanzando amenazas si no accedía.

Pese a estos antecedentes, el alto tribunal riojano ha tenido en cuenta su trayectoria posterior. El condenado, que lleva más de 19 años en España, acumula más de 15 años de vida laboral y es padre de una menor con nacionalidad española. Convive con su pareja —también de origen marroquí y con residencia legal— y su hija, sin que consten problemas en el entorno familiar ni nuevos delitos tras cumplir su condena.

Tras finalizar su pena en octubre de 2019, se trasladó a La Rioja, donde fijó su residencia. Fue allí donde, en 2024, durante una identificación policial en la calle en la que vive, se inició el expediente de expulsión, más de una década después de la sentencia condenatoria y varios años después de haber saldado su deuda con la justicia.

La Delegación del Gobierno había acordado su expulsión apoyándose en un informe policial que consideraba que sus antecedentes penales suponían un riesgo para la seguridad. Esta postura fue respaldada inicialmente por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, que entendía que una condena de tal gravedad debía encuadrarse dentro de los supuestos que afectan al orden público.

Sin embargo, el Tribunal Superior ha corregido ese criterio al subrayar que, en el caso de residentes de larga duración, no basta con invocar antecedentes penales, sino que es necesario realizar un análisis individualizado y proporcional. La expulsión, recuerda la sentencia, implica una restricción relevante de derechos fundamentales y una alteración sustancial de la vida del afectado.

Además, el fallo destaca que no consta que el hombre haya reincidido desde que ocurrieron los hechos ni después de cumplir la condena, lo que refuerza la idea de que no existe un peligro actual.

La resolución consolida en la práctica el permiso de residencia indefinido del que disponía desde 2013, concedido tras cumplir los requisitos legales de permanencia prolongada en el país.

El caso reabre el debate sobre el equilibrio entre castigo y reinserción, especialmente en delitos de gran impacto social, y sobre cómo deben valorarse los antecedentes penales a la hora de decidir la expulsión de ciudadanos extranjeros que han cumplido sus condenas y han reconstruido su vida en España.

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