«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La Gaceta de la Iberosfera
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Para poner fin a una fiesta «ilegal», según las restricciones en vigor durante esos días

Un subinspector, el único que se sentará en el banquillo por el presunto allanamiento de un domicilio perpetrado por la Policía

Vídeo grabado de la policía que irrumpió en otra fiesta en la calle Lagasca. Confilegal

El juez de Instrucción número 26 de Madrid ha acordado que vaya a juicio solo el subinspector de la Policía Nacional encargado del operativo policial por el que el 22 de marzo de 2021 seis agentes accedieron a la fuerza en una vivienda de la calle Velázquez para frenar una fiesta «ilegal», debido a que en Madrid estaban en vigor las resticciones pandémicas.

Así consta en un auto en el que el magistrado archiva la imputación respecto al resto de los agentes investigados por un delito de allanamiento de morada a instancias del fiscal. Entiende el juez que los hechos imputados a estos agentes no son constitutivos de delito.

El instructor determina que existen indicios de delito en los hechos que tuvieron lugar el 22 de marzo de 2021 cuando M. Z. se encontraba en su domicilio, junto con algunos amigos, sobre las 1:30 horas, subieron hasta el piso seis agentes y comenzaron a llamar al timbre así como a dar golpes en la puerta de la vivienda al grito de «Policía abran la Puerta».

Ante la ausencia de respuesta a las órdenes de los agentes, se procedió a «la apertura de la puerta de acceso al domicilio mediante el método del resbalón, entrando los agentes en la vivienda sin consentimiento» del morador.

El inquilino, fue representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, quien archivó el delito de desobediencia por el que venía siendo investigado su cliente, y ejerció la acusación inicial por el delito de allanamiento de morada al entender que existió un delito por la inviolabilidad del domicilio. La Audiencia Provincial de Madrid dio en un auto, de octubre de 2021, la razón al letrado en el sobreseimiento del delito de desobediencia.

Por causas ajenas al procedimiento, al haber decidido el inquilino marcharse a vivir fuera de España, y tras la acusación ejercida ahora por la fiscalía, ha decidido retirar la acusación que ejercía sobre los policías.

La causa arrancó tras archivarse el caso contra el inquilino del inmueble por supuesta desobediencia y se dedujo testimonio por allanamiento contra los agentes tras la querella interpuesta por el arrendatario.

Este caso se produjo un día después de los hechos que desembocaron en otro caso judicializado y que se juzgará contra seis agentes de la Policía Nacional por un delito de allanamiento de morada en la calle Lagasca de la capital.

La juez acordó el pasado mes de octubre la transformación de las actuaciones en procedimiento ante el tribunal del jurado. Entiende que los hechos perseguidos pueden ser constitutivos de un delito de allanamiento de morada.

Los policías solicitaron en noviembre la nulidad del auto de trasformación de las diligencias y el auto por el que se admitió la querella al considerar que se han vulnerado sus derechos al no conocer la imputación que pesa sobre ellos.

+ en
.
Fondo newsletter