«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
La negativa de acumular las penas no constituía una «modificación del alcance de las condenas» impuestas

Una sentencia de Estrasburgo del año 2018 permitía al Gobierno no rebajar las penas a etarras

El secretario de Organización del Partido Socialista, Santos Cerdán y el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, reciben a la portavoz de EH Bildu en el Congreso de los Diputados, Mertxe Aizpurua - Europa Press

En una histórica sentencia emitida en el año 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respaldó la decisión del Tribunal Supremo español de no descontar los años de prisión cumplidos en Francia por tres conocidos etarras: Santiago Arróspide Sarasola (alias Santi Potros), Alberto Plazaola y Francisco ‘Pakito’ Mújika Garmendia. Este fallo, tal y como informa el diario ElDebate, retrasó su excarcelación, ya que el Supremo no acumuló las penas impuestas en Francia con las que tenían pendientes en España.

Los etarras recurrieron al TEDH argumentando que se había vulnerado el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en relación a la decisión del Supremo de no tener en cuenta las penas cumplidas en Francia. Alegaban que, según la Ley Orgánica 7/2014, las condenas deberían haber sido acumuladas, aunque esta norma es la que el Gobierno de Pedro Sánchez busca modificar en la actualidad, a través de un proceso rápido de reforma del Código Penal.

El Gobierno socialista, por su parte, ha defendido que la controvertida modificación legal, que según ha trascendido beneficiaría a unos 40 etarras con un descuento de casi 400 años de prisión, responde a una cuestión de «legalidad» y de derechos fundamentales, según palabras de la ministra de Trabajo Yolanda Díaz. No obstante, los críticos aseguran que esta medida podría estar vinculada a compromisos políticos con Bildu, algo que Arnaldo Otegi, líder del partido abertzale, ya insinuó hace años con la frase: «Presupuestos por presos».

El fallo de Estrasburgo fue claro al señalar que la negativa del Supremo de acumular las penas no constituía una «modificación del alcance de las condenas» impuestas a los etarras. El tribunal consideró que tanto la legislación vigente en España en el momento de los delitos, como la normativa aplicada al momento de la solicitud de acumulación, justificaban la decisión de no descontar los años cumplidos en Francia.

En su sentencia, el TEDH subrayó que las condenas impuestas a Santi Potros, Pakito y Plazaola representaban el máximo legal permitido en España, es decir, 30 años de prisión, sin importar los años que ya habían pasado en cárceles francesas. Además, confirmó que el retraso en la excarcelación de los etarras no podía calificarse de «imprevisible» o «no autorizado por la ley», y que existía una relación directa entre las condenas impuestas y la prolongación de su permanencia en prisión.

El tribunal también destacó que, en el momento en que los etarras pidieron que se sumaran las penas francesas, la legislación española no preveía que esos años fueran descontados para reducir la duración máxima de 30 años de prisión. Este criterio, que fue aplicado por el Estado español en 2018, es ahora objeto de revisión por el Gobierno de Sánchez en el marco de la reforma en curso.

La sentencia de Estrasburgo fue un respaldo clave para la política de cumplimiento de penas aplicada en España, dejando en claro que la acumulación de condenas no era obligatoria bajo el derecho español, lo que cuestiona la necesidad de la reforma que se está impulsando actualmente.

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