
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha acordado la nulidad del apartado de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de la capital malagueña relativo a la regulación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE).
Ha considerado que la diferenciación entre vehículos domiciliados en la ciudad o no afecta a la libre circulación y vulnera el principio de libertad de empresa y de unidad de mercado.
Así, estima en lo referente a la ZBE el recurso presentado por el grupo municipal VOX contra la ordenanza de movilidad de la ciudad de Málaga. Una de las alegaciones planteadas por VOX fue que la ordenanza vulneraba el principio de libertad económica, al existir «una absoluta discriminación entre los habitantes de la ciudad con los de otros municipios», así como entre negocios y establecimientos radicados dentro de la ZBE respecto a los ubicados fuera.
El TSJA señala que la aplicación de ordenanzas de movilidad (como Zonas de Bajas Emisiones) que discriminan entre residentes y no residentes del municipio «plantea un conflicto jurídico entre el principio de libertad económica (libre empresa), la unidad de mercado y la autonomía local para gestionar el tráfico y el medio ambiente».
«VOX logra tumbar la ZBE. Gracias a VOX se acaba con una imposición del PP que únicamente buscaba saquear a los malagueños», ha aseverado la formación en un mensaje en X.