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un año después de la entrada en vigor de la ley del «sólo sí es sí»

VOX registra una proposición para castigar con prisión permanente las violaciones en «manada»

El líder de VOX, Santiago Abascal, y la portavoz en el Congreso, Pepa Millán. Twitter

El grupo parlamentario VOX ha registrado una proposición de ley para volver al código penal anterior a la ley del «sólo sí es sí» y reclama que haya prisión permanente revisable para las violaciones en «manada».

A las puertas del primer año de la entrada en vigor de la citada ley (el pasado 7 de octubre de 2022), VOX denuncia que ha tenido como consecuencia que «más de 1.000 delincuentes sexuales se hayan beneficiado de la reducción de penas y cientos de ellos se encuentren en libertad por las rebajas que traía aparejada la norma».

Por ello, la formación de Santiago Abascal reclama la recuperación del anterior código penal para volver a distinguir entre abuso y agresión sexual lo que, a su juicio, «frenará en seco las rebajas de penas que ha provocado el Ejecutivo de coalición».

Además, apuestan por introducir una serie de modificaciones con el fin de endurecer las penas ante los delitos de índole sexual. En este punto, la iniciativa sostiene que el aumento de las violaciones grupales tiene que ver con «un fenómeno de importación de delitos de otras culturas cuyo sistema axiológico es distinto al occidental en aspectos tan fundamentales como la consideración de la dignidad ontológica de toda persona». Para poner freno a las mismas, VOX propone que se califiquen como delito de violación conjunta, haciendo de esto un tipo penal independiente y específico que lleve aparejado la pena de prisión permanente revisable.

En lo que se refiere a los delitos sexuales cometidos contra menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, la proposición de ley contempla aumentar las penas privativas de libertad y eliminar la opción de satisfacer la responsabilidad criminal con el solo pago de una multa.

En lo referente a los delitos sexuales cometidos contra adultos, se elimina la posibilidad de reparar el daño simplemente mediante el pago de una multa; y a la persona jurídica responsable de cualquier delito de prostitución, explotación sexual y corrupción de menores se le impondrán de forma obligatoria las penas accesorias del artículo 33.7.

La tercera modificación afecta a todos los delitos del Título VIII del Libro II del Código Penal, que llevarán aparejada una pena accesoria que consistirá en la pérdida de la residencia legal si el autor no nacional español estuviera en posesión de un permiso de residencia legal; en la expulsión inmediata del territorio nacional si el autor fuese residente ilegal en España; y en la pérdida de la nacionalidad española si el autor del delito la hubiese obtenido por adquisición derivativa.

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