
La Unión Europea dará un nuevo paso en su creciente regulación del automóvil a partir del próximo 7 de julio de 2026, fecha en la que entrará en vigor la fase definitiva del Reglamento General de Seguridad.
Desde ese día, tal y como recoge El Debate, ningún automóvil nuevo podrá matricularse en territorio comunitario si no incorpora el paquete completo de Sistemas Avanzados de Asistencia a la Conducción (ADAS), incluso cuando el modelo esté construido sobre una plataforma homologada antes de 2024.
La medida pone fin al periodo de transición concedido a los fabricantes y añade nuevas obligaciones tecnológicas a las ya asumidas por los conductores, como la controvertida baliza V16 conectada exigida en España.
Las nuevas exigencias afectarán a los vehículos de nueva matriculación. Por tanto, los propietarios de automóviles ya en circulación no tendrán que instalar retroactivamente todos estos dispositivos.
Entre los sistemas obligatorios figura el asistente inteligente de velocidad, una tecnología que utiliza cámaras o mapas digitales para detectar el límite establecido en cada vía y advertir al conductor cuando lo supera.
También será indispensable incorporar un registrador de datos de incidencias, conocido como caja negra, destinado a almacenar determinada información técnica de los momentos anteriores y posteriores a un accidente.
La normativa extiende oficialmente esta obligación a los vehículos pesados, incluidos camiones y autobuses.
Los nuevos automóviles deberán disponer asimismo de frenada automática de emergencia con capacidad para detectar peatones y ciclistas, asistente de mantenimiento de carril y sensores que alerten de la fatiga o pérdida de atención del conductor.
Otra de las novedades será la señal de parada de emergencia o luz de freno adaptativa. El sistema hará que las luces traseras parpadeen de forma rápida y automática cuando el vehículo detecte una frenada brusca, con el objetivo de advertir a quienes circulen detrás.
Bruselas defiende estas tecnologías como una herramienta para reducir los accidentes. Sin embargo, las nuevas obligaciones también elevan la complejidad electrónica de los vehículos y pueden repercutir en los costes de fabricación, mantenimiento y reparación.
Respecto al etilómetro antiarranque, la UE no obliga a que los coches particulares incluyan un alcoholímetro físico de serie.
La exigencia se limita a la preinstalación de una interfaz técnica que permita conectar posteriormente un dispositivo de bloqueo, por ejemplo, cuando así lo ordene una autoridad judicial.