«Ser es defenderse», Ramiro de Maeztu
Este artículo se publicó en La Gaceta antes de convertirse en La Gaceta de la Iberosfera, no siendo entonces propiedad de Fundación Disenso.

La Justicia europea falla contra Uber y le obliga a operar con licencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, por lo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias como las que se les requieren a los profesionales del taxi.
«El Tribunal de Justicia estima que debe considerarse que este servicio de intermediación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte y, por lo tanto, que no responde a la calificación de ‘servicio de la sociedad de la información’, sino a la de ‘servicio en el ámbito de los transportes'», según indicó el TJUE en un comunicado de prensa.
En consecuencia, corresponde «a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», agregó la corte, llamada a dirimir sobre la cuestión a partir de una denuncia por supuesta competencia desleal de taxistas de Barcelona (España) presentada en 2014.
El fallo del tribunal de Luxemburgo se alinea con la opinión que ya había expresado el pasado mes de mayo el abogado general del TJUE Maciej Szpunar, cuyo análisis no es vinculante para los magistrados pero suele marcar el sentido de la decisión de la corte.
El TJUE, máxima instancia judicial europea, analizaba el caso de Uber sobre la base de una cuestión prejudicial del juzgado mercantil número 3 de Barcelona a propósito de una denuncia que presentó la asociación catalana de taxistas Elite Taxi Barcelona contra esa plataforma estadounidense.
Ese colectivo de taxistas entendía que Uber Systems Spain, vinculada a Uber Tecnologies, incurría en prácticas de competencia desleal dado que ni la empresa ni sus conductores no profesionales de vehículos disponen de las licencias y autorizaciones previas previstas en el Reglamento Metropolitano del Taxi de Barcelona.
Para pronunciarse, el juzgado de Barcelona en cuestión preguntó a la corte de Luxemburgo si debía considerar a Uber como una empresa que ofrece servicios de transporte, como una dedicada a los servicios de la sociedad de la información o una combinación de ambas, pues la normativa europea varía en función del tipo de la naturaleza de la actividad de la compañía.
El TJUE, ante el que no cabe recurso, ha considerado finalmente que «un servicio de intermediación» como el de Uber, dedicado a poner en contacto a través de una aplicación para teléfonos inteligentes a conductores no profesionales que ofrecen sus propios vehículos para desplazar a personas a cambio de una remuneración está «indisociablemente vinculado a un servicio de transporte».
El TJUE subrayó que el servicio de Uber no se limita a un servicio de intermediación, pues la empresa «crea al mismo tiempo una oferta de servicios de transporte urbano, que hace accesible concretamente mediante herramientas informáticas y cuyo funcionamiento general organiza en favor de las personas que deseen recurrir a esta oferta para realizar un desplazamiento urbano».
 
 
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